El TJCE aclara las normas del IVA para los fondos de pensiones y los fondos especiales de inversión

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Los fondos de inversión se presentan en diversas formas, ofreciendo diferentes beneficios que también conllevan riesgos específicos para sus inversores y partícipes. Un tipo de estos fondos son los fondos de pensiones, que son el punto central de este caso, también conocido como el caso de los fondos de pensiones holandeses.
Además de interpretar y aclarar las normas del IVA para los fondos de inversión especiales y los fondos de pensiones, una de las características clave de este caso es que consta de cinco casos separados, que incluyen varios fondos de pensiones por un lado e inspectores fiscales por otro, fusionados en un solo caso por el tribunal remitente, el Tribunal de Distrito de Gelderland (Tribunal de Distrito).
Antecedentes del asunto
El Tribunal de Distrito decidió acumular los asuntos C-639/22, C-643/22 y C-644/22, entre X, un fondo de pensiones de empleo obligatorio, fondos de pensiones sectoriales, y el Inspector de Hacienda de Utrecht, y los asuntos C-640/22 y C-641/22 entre Y, un fondo de pensiones de empresa, Fiscale Eenheid Achmea BV, una empresa que había prestado servicios a un fondo de pensiones sectorial, y el Inspector de Hacienda de Amsterdam.
Los demandantes que incoaron todos estos procedimientos impugnaron los importes del IVA liquidados por las autoridades fiscales neerlandesas en relación con la adquisición de servicios de gestión de activos.
Los demandantes afirmaron que el fondo de pensiones que recibe o adquiere estos servicios de gestión de activos tiene la consideración de fondo de inversión especial con arreglo al artículo 135, apartado 1, letra g), de la Directiva sobre el IVA. Por lo tanto, están exentos del IVA en virtud del artículo 11, apartado 1, letra i), número 3, de la normativa nacional neerlandesa.
El Tribunal de Primera Instancia subrayó que el sistema neerlandés de pensiones de jubilación consta de tres pilares principales. El primero es una pensión básica legal, el segundo pilar son los planes de pensiones organizados por el empresario y el tercero incluye los planes de pensiones voluntarios individuales.
Además, el Tribunal de Distrito aclaró que el segundo pilar, regido por la ley neerlandesa sobre pensiones, comprende tanto los fondos de pensiones de empresa como los fondos de pensiones sectoriales, incluidos los fondos de pensiones profesionales obligatorios definidos por la ley sobre el régimen obligatorio de pensiones profesionales.
En relación con estos asuntos, el Tribunal de Distrito declaró que en los asuntos C-640/22, C-643/22 y C-644/22, los consejos de administración de los fondos de pensiones determinan los niveles de cotización previa consulta con las organizaciones de empresarios y trabajadores. Posteriormente, las cotizaciones se reparten entre empresarios y trabajadores, mientras que una parte se deduce de los salarios de los trabajadores.
En el asunto C-641/22, las cotizaciones se fijan individualmente para cada miembro del fondo, pero dentro de un límite máximo. En particular, entre 2014 y 2020, los empleadores actuaron como garantes por un total de 250 millones de euros para cubrir cualquier déficit en las contribuciones que fuera insuficiente para garantizar el pago de la pensión prevista. Por último, en los asuntos C-639/22 y C-642/22, los afiliados al fondo de pensiones pagaban cotizaciones basadas en sus ingresos profesionales o en sus beneficios empresariales.
En general, en todos los casos, excepto en el C-639/22, los derechos de pensión y las prestaciones de jubilación se calcularon utilizando el salario y los años de servicio de cada trabajador. El Tribunal de Distrito añadió que estos importes están sujetos a cambios a lo largo del tiempo, debido, por ejemplo, a la indexación vinculada a la inflación. La decisión de conceder o no tales incrementos corresponde al consejo de administración del fondo de pensiones.
Tras analizar todos los hechos de estos casos, así como determinar cómo se calcula y funciona cada uno de los planes de pensiones, el Tribunal de Distrito no estaba seguro de que los fondos de pensiones cumplieran el requisito de que los partícipes deben soportar el riesgo de la inversión para poder considerarse fondos de inversión especiales con arreglo a las normas del IVA de la UE.
La Autoridad Tributaria, citando una sentencia del Tribunal Supremo neerlandés, sostuvo que los riesgos de inversión soportados por los partícipes del fondo no eran lo suficientemente importantes como para ser considerados exentos de tributación. Por el contrario, el Tribunal de Distrito consideró que los planes de pensiones en cuestión diferían de los de casos anteriores. En consecuencia, el Tribunal de Distrito necesitaba aclaraciones adicionales sobre si un fondo de pensiones puede seguir considerándose un fondo de inversión especial si el riesgo de inversión se comparte colectivamente entre los miembros, y si cualquier nivel de riesgo es suficiente o si debe ser significativo.
Por lo tanto, el Tribunal de Distrito planteó varias cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) en los asuntos acumulados C-639/22 a C-644/22.
Principales cuestiones de la petición de decisión prejudicial
La principal cuestión planteada por el Tribunal de Distrito era si los fondos de pensiones, como los del procedimiento, pueden calificarse de fondos de inversión especiales con arreglo al artículo 135, apartado 1, letra g), de la Directiva sobre el IVA, con especial atención a si los partícipes soportan el riesgo de la inversión. Más concretamente, el Tribunal de Distrito pidió que se aclarara si el riesgo en cuestión es individual o colectivo, qué constituye un riesgo significativo y cómo influyen otros factores, como el salario o los años de servicio, en los resultados de las pensiones.
La segunda se refería a si el principio de neutralidad fiscal exige una comparación no sólo con los Organismos de Inversión Colectiva en Valores Mobiliarios (OICVM), sino también con fondos similares no OICVM ya tratados como fondos de inversión especiales por las autoridades nacionales.
El Tribunal de Distrito también proporcionó contexto adicional en relación con casos específicos. Por ejemplo, el Tribunal de Distrito señaló que en el asunto C-640/22, el fondo dejó de acumular nuevos derechos de pensión en 2018 y se vio obligado a transferir activos debido a sus bajas reservas. En cuanto al asunto C-641/22, se preguntó si la garantía del empleador de 250 millones de euros de 2014 a 2020 influye en que los partícipes soporten realmente el riesgo de inversión.
Artículo aplicable de la Directiva del IVA de la UE
En cuanto a los artículos aplicables de la Directiva del IVA de la UE, el TJUE destacó el artículo 2, apartado 1, y el artículo 135, apartado 1, letra g). El artículo 2, apartado 1, es uno de los artículos más comúnmente considerados en las sentencias del TJCE, ya que define que el IVA se aplica a los servicios prestados a título oneroso en un país de la UE por un sujeto pasivo.
La letra g) del apartado 1 del artículo 135 es el artículo más pertinente para este caso, ya que define una exención del IVA para la gestión de fondos de inversión especiales, cuya definición se deja a la discreción de cada país de la UE.
Además de estos dos artículos, el TJCE también interpretó las normas definidas por la Directiva OICVM, que se aplica a los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) en los países de la UE. Según esta Directiva, los OICVM son entidades que captan capital del público para invertir en valores mobiliarios u otros activos financieros líquidos, funcionan según el principio de reparto de riesgos y permiten a los inversores reembolsar o recomprar participaciones en función de los activos del fondo.
Normativa nacional neerlandesa sobre el IVA
El TJCE destaca el artículo 11, apartado 1, letra i), número 3, de la Ley del impuesto sobre el volumen de negocios como el más relevante, ya que establece que la gestión de activos puestos en común por fondos de inversión y sociedades de inversión con fines de inversión colectiva está exenta del IVA, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la normativa administrativa pública.
Importancia del asunto para los sujetos pasivos
Debido a la variedad de tipos de fondos y planes que se incluyen en estos casos, la sentencia del TJCE es muy importante para los sujetos pasivos, como los fondos de pensiones, los gestores de activos y los proveedores de servicios financieros, ya que aclara la lógica y el razonamiento que subyacen a la exención del IVA en la gestión de fondos de inversión especiales en virtud de la Directiva del IVA de la UE.
Teniendo en cuenta que la cuestión central en los casos presentados es si el nivel y la naturaleza del riesgo de inversión soportado por los miembros del fondo es suficiente para que el fondo esté exento del IVA sobre los servicios de gestión, la decisión afecta directamente al tratamiento del IVA de los servicios de gestión de activos adquiridos por los fondos de pensiones y, por lo tanto, a la estructura general de costes de dichos fondos. En un contexto más amplio, esto tiene implicaciones para los proveedores de servicios y los partícipes de los fondos.
Análisis de las conclusiones del Tribunal
En su sentencia, el TJCE señaló que, en virtud de la Directiva del IVA de la UE, los países de la UE están obligados a eximir del IVA la gestión de fondos de inversión especiales. Sin embargo, los países de la UE tienen la facultad discrecional de definir qué se considera un fondo de este tipo. No obstante, cualquier fondo que cumpla los criterios de la Directiva sobre OICVM debe considerarse automáticamente un fondo de inversión especial a efectos de la exención del IVA.
Como destaca el TJCE, entre las características fundamentales de los OICVM figura la captación de capital del público para la inversión colectiva en valores mobiliarios, en los que los inversores deben tener la posibilidad de reembolsar o recomprar sus participaciones con cargo a los activos del fondo. Estructurar y operar de esta manera garantiza que los OICVM funcionen como un vehículo de inversión en el que el riesgo está diversificado y los inversores pueden salir a su discreción.
Además, los OICVM operan en su nombre y por su cuenta, mientras que los inversores poseen participaciones o acciones en el fondo y no en los valores subyacentes.
Según la jurisprudencia del TJCE, incluso los fondos que no están formalmente clasificados como OICVM pueden considerarse fondos de inversión especiales a efectos de la exención del IVA si comparten las mismas características esenciales o desempeñan funciones comparables. El factor determinante de estos fondos no OICVM es si sus partícipes soportan el riesgo de la inversión, como lo hacen los que invierten en OICVM. Para este caso conjunto, significaría que el rendimiento recibido por los partícipes del fondo de pensiones, como las prestaciones de jubilación, debe estar directamente influido por el rendimiento de las inversiones del fondo.
Por lo tanto, para cumplir todos los requisitos definidos, el valor de la pensión o rendimiento debe fluctuar de una manera que esté significativamente vinculada a los resultados de las inversiones del fondo, al igual que el valor de las participaciones en un fondo OICVM refleja su rendimiento financiero. En los casos en que no existe tal nivel de exposición al riesgo, no pueden aplicarse las normas de exención del IVA para la gestión de fondos especiales de inversión.
En otras palabras, la exención puede aplicarse si el acuerdo de pensión no garantiza prestaciones fijas, como un importe fijo de pensión al final del período de inversión.
Basándose en la información facilitada por el Tribunal de Distrito, el TJCE concluyó que los derechos y prestaciones de pensión se calculan en función de los ingresos de pensión estándar de cada miembro del fondo y del número de años de servicio que haya acumulado. Los derechos y prestaciones no dependen del rendimiento de las inversiones del fondo de pensiones, ni están garantizados.
En los casos que nos ocupan, se utiliza un tercer mecanismo para calcular los derechos y prestaciones de pensión. Más concretamente, se utiliza un índice de cobertura de las pólizas para evaluar si las prestaciones pueden complementarse o deben reducirse, reflejando así los resultados financieros del fondo.
En cuanto a la evaluación del riesgo, el TJCE afirma que en los casos en que el rendimiento de las inversiones de un fondo de pensiones afecta a la cuantía de los derechos de pensión y las prestaciones, es irrelevante que los riesgos se compartan entre todos los partícipes o que su impacto se reduzca al estar mancomunados. Lo fundamental es que las prestaciones de los partícipes del fondo se vean afectadas.
En cuanto a las cuestiones específicas planteadas para los asuntos C-640/22 y C-644/22, el TJCE declaró que es necesario no sólo comparar los fondos de pensiones con los OICVM, sino también determinar si son comparables a otros fondos no OICVM que los Países Bajos tratan como fondos de inversión especiales.
El TJCE también subrayó y recordó que, en virtud del principio de neutralidad fiscal, los servicios similares que compiten entre sí no deben recibir un trato diferente a efectos del IVA.
Decisión final del Tribunal
En cuanto a la primera cuestión, el TJCE concluyó que se considera que los partícipes de un fondo de pensiones de un régimen colectivo soportan el riesgo de la inversión, por lo que pueden considerarse fondos especiales de inversión exentos del IVA, únicamente si el importe de sus derechos y prestaciones de pensión depende fundamentalmente de la rentabilidad de las inversiones del fondo.
Otros factores, como la duración de la participación del partícipe en el plan de pensiones o las posibles lagunas en los periodos de cotización, no son cruciales. Aunque pueden tenerse en cuenta factores como el reparto del riesgo entre los partícipes o si los empresarios actúan como garantes, no son los más relevantes.
Para determinar si el fondo de pensiones puede asimilarse a un fondo OICVM, comparar estos dos fondos por sí solos es insuficiente. Por lo tanto, es necesario comparar el fondo de pensiones con otros fondos no OICVM que el país de la UE, en este caso, los Países Bajos, ya trata como fondos de inversión especiales exentos del IVA. Uno de los factores clave a tener en cuenta es la situación jurídica y financiera del partícipe en el fondo, donde el hecho de quién asume el riesgo de la inversión es crucial.
Conclusión
Al final, el TJCE dictaminó que, con arreglo a las normas y reglamentos de la UE en materia de IVA, los fondos de pensiones neerlandeses pueden acogerse a la exención del IVA, prevista para los fondos de inversión especiales, si el importe del derecho a pensión o de la prestación concedida en virtud de los fondos de pensiones depende fundamentalmente de los resultados de las inversiones de los fondos de pensiones.
Sin embargo, el TJCE dejó en manos del Tribunal de Distrito la determinación de si los fondos de pensiones en cuestión cumplen todos los requisitos y condiciones para ser tratados como OICVM, aunque sean entidades no OICVM. Con su sentencia, el TJCE proporcionó una lista de control clara que el Tribunal de Distrito puede aplicar para determinar las normas de tributación de los fondos de pensiones.
Fuente: Asuntos acumulados C-639/22 a C-644/22, Directiva del IVA de la UE

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