UE - Concepto y normas de imposición del IVA sobre los servicios digitales y los servicios prestados por vía electrónica (ESS)

La revolución digital ha transformado la economía mundial, convirtiendo los servicios prestados por vía electrónica en parte integrante de la vida cotidiana. En la Unión Europea (UE), la fiscalidad de los SEE ha evolucionado para hacer frente a los retos que plantean los mercados digitales y las plataformas digitales.
Este artículo repasa las normativas más importantes y su efecto en las empresas y los consumidores para que el concepto de ESS y las normas de tributación en la UE sean más cercanos y fáciles de entender.
¿Qué se entiende por IVA sobre los servicios digitales y los servicios prestados por vía electrónica?
Con arreglo a la Directiva del IVA de la UE, los SEE o servicios electrónicos son servicios prestados a través de Internet o de una red electrónica que dependen en gran medida de tecnologías de la información automatizadas y que apenas requieren intervención humana.
Los SEE incluyen servicios de sitios web como el suministro, el alojamiento o el mantenimiento de sitios web. Otros servicios que entran en el ámbito de este término son el suministro de servicios de software, por ejemplo, software como servicio (SaaS), y el suministro de texto, imágenes y bases de datos, como fotos o libros electrónicos.
Además, también se considera ESS el suministro de música, películas y juegos, incluidos los juegos de azar y apuestas, así como las emisiones y eventos políticos, culturales, artísticos, deportivos, científicos y de entretenimiento. Por último, el suministro de enseñanza a distancia, como los programas de aprendizaje en línea, también representa el ESS.
Identificación del cliente de los servicios digitales del IVA
A la hora de identificar al destinatario de los servicios digitales a efectos del IVA, el proveedor debe determinar si el destinatario está sujeto o no al impuesto. Además de determinar si el cliente es otra empresa o un particular, otros factores importantes que los proveedores de SEE deben tener en cuenta son la ubicación del cliente y si está situado dentro o fuera de la UE.
El cliente puede ser identificado como otra empresa si entrega el número de identificación a efectos del IVA al proveedor de ESS. Cuando el proveedor de ESS desconoce que el cliente es otra empresa, el cliente puede ser tratado como persona no sujeta al impuesto, y el proveedor de ESS puede repercutir el IVA sobre los servicios prestados. No obstante, el cliente puede, en un plazo razonable, facilitar posteriormente su número de identificación a efectos del IVA al proveedor del ESS, y el proveedor puede efectuar correcciones en su declaración del IVA para facilitar información correcta sobre la condición de sujeto pasivo del cliente.
Dependiendo del tipo de transacción, B2B o B2C, y de si el cliente es de la UE o de fuera de la UE, existen diferentes normas relativas al lugar de prestación, el tipo de IVA aplicable a los servicios digitales y otros requisitos y obligaciones en materia de IVA.
Normas sobre el lugar de prestación de los servicios digitales a efectos del IVA
Las normas sobre el lugar de prestación determinan dónde se considera prestado un servicio a efectos del IVA y en qué Estado miembro (EM) se devenga el IVA. Según la Directiva del IVA de la UE, la norma general sobre el lugar de prestación (norma general) es el lugar en el que el cliente está establecido, tiene una dirección permanente o reside habitualmente.
Empresa a empresa (B2B)
En el caso de las entregas de SEE entre empresas, el lugar de entrega es el lugar en el que el destinatario está establecido, dispone de un establecimiento permanente o tiene una dirección fija. En general, el Estado del lugar de prestación es el lugar donde se encuentra la empresa que recibe los servicios. Esto se aplica tanto si la empresa cliente está en la UE como si no.
Empresa a consumidor (B2C)
Cuando un proveedor de SEE participa en el suministro B2C y el valor de esos suministros es inferior a 10.000 euros en el año natural en curso y el anterior, los suministros están sujetos al IVA nacional. No obstante, los proveedores del ESS pueden optar por registrarse a efectos del IVA en el EM al que se efectúan las entregas o utilizar el ESS y aplicar la norma general del IVA.
Sin embargo, una vez superado el umbral de 10.000 euros, los proveedores de ESS deben aplicar la norma general, lo que significa que el IVA se devenga en el EM donde esté situado el cliente. A partir de ese momento, el proveedor de ESS debe registrarse a efectos del IVA en cada EM individualmente o utilizar un registro único a través de OSS.
Ubicación del cliente y presunciones para los servicios digitales del IVA
Los proveedores de SEE deben conocer la ubicación de sus clientes para determinar dónde se devenga el IVA y qué tipo de IVA aplicar. Los SSE suelen prestarse a distancia, por lo que puede resultar difícil para el proveedor identificar dónde se encuentra el cliente.
Por lo tanto, dos cuestiones principales son cómo pueden los proveedores de ESS identificar la ubicación de los clientes y qué pruebas pueden utilizarse para decidir dónde se encuentra el cliente.
¿Cómo se identifica la ubicación del cliente?
Para simplificar las normas aplicables a algunas entregas de EES, el proveedor puede hacer una "presunción" basada en la información disponible sobre dónde se gravará la entrega. Esta presunción ofrece al proveedor del ESS seguridad jurídica sin imponerle una carga significativa para identificar el lugar de imposición. Existen dos tipos de presunciones:
Presunciones específicas de localización del cliente y
Presunciones generales de localización del cliente.
En el marco de las presunciones específicas, el proveedor puede suponer que el cliente se encuentra en el lugar donde se presta el servicio y donde el cliente está presente en persona, ya que la presencia física del cliente es necesaria para recibir ese servicio. Algunos ejemplos son las cabinas telefónicas, los puntos de acceso Wi-Fi, los cibercafés, los restaurantes, los vestíbulos de hoteles y lugares similares.
Cuando los servicios se prestan a bordo de un buque, avión o tren dedicado al transporte de pasajeros dentro de la UE, el país en el que se prestan estos servicios se considera el país de partida de dicho transporte.
Cuando no es posible establecer presunciones específicas, una presunción general permite a los proveedores de SEE identificar la ubicación del cliente basándose en dos elementos de prueba no contradictorios. Ejemplos de pruebas que pueden utilizarse son:
Dirección de facturación del cliente;
Dirección IP;
Datos bancarios (ubicación del banco);
Código de país de la tarjeta SIM;
Ubicación del teléfono fijo;
Cualquier otra información comercialmente relevante, como mecanismos de pago o tarjetas regalo exclusivas de determinados Estados miembros, información de terceros proveedores de servicios de pago, datos del historial comercial del cliente, etc.
Conclusión
Comprender los conceptos básicos del SES, incluidas las normas sobre el lugar de prestación, la identificación del cliente y las obligaciones en materia de IVA para las transacciones B2B y B2C, es crucial para las empresas. A medida que evoluciona el panorama, mantenerse informado sobre esta normativa garantizará a las empresas una navegación eficaz por las implicaciones fiscales y evitará posibles escollos.

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