Asunto C-741/22: Casino de Spa SA y exención del IVA para los servicios de juego en línea

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El caso entre el Casino de Spa SA y otros miembros del grupo de IVA Gaming Ardent, que presta servicios de juegos de azar en línea, y el Servicio Público Federal de Bélgica (SPF Finances) es uno de los casos más significativos del TJCE para las empresas que operan en la industria del juego, las apuestas y la lotería, y esa industria en su conjunto.
El denominado asunto Casino de Spa SA aporta valiosas ideas y conclusiones sobre si un país de la UE puede tratar los juegos de azar en línea y otros juegos de azar en línea de forma diferente a las instalaciones de juego más tradicionales, como los servicios de juego terrestres o analógicos, en lo que respecta a las normas aplicables en materia de IVA.
Antecedentes del asunto
Hasta 2016, los servicios de juego en línea estaban exentos de IVA en virtud de la legislación nacional belga. Sin embargo, el 1 de julio de 2016 se derogó la disposición que eximía del IVA a estos servicios, por lo que los juegos de azar en línea quedaron sujetos al IVA. Sin embargo, la decisión de suprimir la exención del IVA fue anulada en 2018 por el Tribunal Constitucional de Bélgica, ya que infringía las normas sobre el reparto de competencias entre el Gobierno federal y las autoridades regionales.
No obstante, el Tribunal Constitucional no examinó otros argumentos jurídicos, como si las disposiciones infringían la legislación de la UE o los principios de neutralidad fiscal. Además, permitió que la disposición siguiera en vigor para los impuestos ya recaudados antes de la anulación, ya que la devolución de esos pagos generaría problemas financieros y administrativos.
Sin embargo, en noviembre de 2018, el Tribunal Constitucional emitió otra sentencia sobre el asunto, aclarando que el pago del IVA realizado durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2016 y el 21 de mayo de 2018 eran válidos.
Tras las sentencias del Tribunal Constitucional, en 2019 el grupo de IVA Gaming Ardent (Gaming Ardent) solicitó la devolución de un saldo de IVA de 15,5 millones de euros por el IVA pagado desde el 1 de julio de 2016 hasta el 21 de mayo de 2018. La Agencia Tributaria belga rechazó la reclamación, que considera que contrasta con la sentencia del Tribunal Constitucional, añadiendo además que Gaming Ardent debía 29 millones de euros en concepto de IVA, multas e intereses.
Aunque el importe de las multas impuestas se redujo posteriormente, Gaming Ardent inició un procedimiento judicial ante el Tribunal de Primera Instancia de Lieja, alegando que el Estado belga debía ser considerado responsable debido a un error del Tribunal Constitucional, que permitió que las disposiciones fiscales anuladas siguieran en vigor. Otro argumento era que el Estado belga era responsable debido a un defecto legislativo.
Debido a la singularidad del objeto del litigio, el Tribunal de Primera Instancia de Lieja (Tribunal de Primera Instancia) planteó seis cuestiones prejudiciales en su petición de decisión prejudicial.
Principales cuestiones de la petición de decisión prejudicial
La principal cuestión planteada por el Tribunal de Primera Instancia es si el régimen del IVA belga favorece injustamente a la lotería nacional al eximir del IVA sus juegos en línea mientras grava los servicios de juego en línea de los operadores privados. Además, se plantea si tal práctica vulnera la normativa de la UE y el principio de neutralidad fiscal.
El Tribunal de Primera Instancia también cuestionó el derecho del Tribunal Constitucional a mantener en vigor la disposición anulada sobre el IVA, impidiendo así a las empresas solicitar la devolución del IVA pagado.
Además, las cuestiones prejudiciales pedían que el TJCE abordara los diferentes tratamientos fiscales de los servicios de juego en línea y tradicionales y si contribuyen a falsear la competencia. Por último, si el TJCE considera que las respuestas a las cuestiones anteriores son positivas, el Tribunal de Primera Instancia pregunta si las empresas deben tener derecho a ser compensadas por los impuestos indebidamente pagados.
Artículo aplicable de la Directiva del IVA de la UE
El punto o artículo central del asunto es el artículo 135, apartado 1, letra i), de la Directiva de la UE sobre el IVA, que establece que los países de la UE pueden eximir del IVA las apuestas, loterías y otras formas de juego de acuerdo con las condiciones y limitaciones nacionales.
Normativa nacional belga en materia de IVA
La normativa nacional belga en materia de IVA, concretamente el artículo 1, apartado 14, y el artículo 44, apartado 3, de la Ley del IVA, definen los juegos de azar o apuestas, estableciendo que las loterías y otras formas de juego están exentas del IVA, salvo las que se prestan por vía electrónica.
Importancia del asunto para los sujetos pasivos
La importancia del caso, en particular para los sujetos pasivos del sector del juego, radica en la aclaración de cómo se aplican las exenciones del IVA a las distintas formas de juego. Además, el caso subraya por qué y cómo los países de la UE deben respetar y garantizar la correcta aplicación del principio de neutralidad fiscal.
Por otra parte, la sentencia del TJCE proporciona información valiosa a los sujetos pasivos sobre sus derechos cuando pagan impuestos en virtud de leyes nacionales que no se ajustan a las normas y reglamentos de la UE, incluido el derecho a solicitar la devolución del IVA. Sin embargo, la sentencia también pone de relieve los límites del derecho a solicitar la devolución.
Para los sujetos pasivos que operan en el sector de los juegos de azar, especialmente en entornos en línea, el asunto y la sentencia representan un momento crucial para determinar las obligaciones y requisitos en materia de IVA y salvaguardar la competencia leal en el sector.
Análisis de las conclusiones del Tribunal
Al examinar las cuestiones planteadas, el TJCE subrayó que, en virtud del artículo 135, letra i), de la Directiva del IVA de la UE, las actividades de juego, como las loterías o las apuestas, pueden estar exentas del IVA, pero sólo si el país de la UE establece las condiciones y limitaciones. Además, la redacción de dicho artículo da libertad a los legisladores nacionales para decidir qué operaciones de juego pueden acogerse a la exención.
No obstante, de acuerdo con la jurisprudencia del TJCE, los países de la UE deben respetar el principio de neutralidad fiscal, lo que significa que servicios similares no deben gravarse de forma diferente, impidiendo así que los países de la UE creen distinciones en el tratamiento del IVA que puedan dar lugar a distorsiones de la competencia. Además, el TJCE subrayó que sólo las diferencias significativas afectan a si servicios similares se gravan de forma similar.
Para determinar la similitud entre dos servicios, los tribunales deben evaluar las características inherentes y el uso de los servicios y su contexto más amplio, incluida la forma en que se prestan y se perciben. En otras palabras, dos servicios son similares si tienen características comunes y satisfacen las mismas necesidades desde la perspectiva del consumidor medio.
Si el consumidor medio no los considera intercambiables, podría ser válida una diferencia de trato en el IVA. Sin embargo, si el consumidor los considera intercambiables, un tratamiento diferente del IVA sobre los servicios podría afectar a la elección de los consumidores, violando así la neutralidad fiscal.
Además, para determinar si los distintos servicios de juego son similares a efectos del IVA deben tenerse en cuenta diversos factores que influyen en las decisiones de los consumidores en materia de juego, como las apuestas mínimas y máximas, los importes de los premios, las posibilidades de ganar, los formatos de juego y la interacción entre los jugadores.
A este respecto, el TJCE señaló que, con arreglo a la legislación belga, las loterías difieren de otras formas de juego en dos aspectos fundamentales. El primero es que los ganadores se determinan puramente por azar, sin ninguna influencia de la habilidad o los conocimientos del jugador. El segundo factor es el importante periodo de espera entre la compra de un boleto y el conocimiento del resultado.
Además, el TJCE subrayó que, en virtud del Derecho de la UE, los tribunales nacionales deben garantizar la correcta aplicación e interpretación del Derecho de la UE, en particular al abordar conflictos entre los marcos jurídicos nacional y de la UE. Además, los tribunales nacionales no deben utilizar ninguna disposición nacional que contradiga las normas de la UE y deben aplicar el Derecho de la UE por encima de las disposiciones nacionales contradictorias, independientemente de cualquier decisión del Tribunal Constitucional nacional de mantener sus efectos.
Desde esta perspectiva, el TJCE señaló que el principio de neutralidad fiscal limita la discrecionalidad de los países de la UE a la hora de aplicar las exenciones del IVA, de modo que no pueden utilizar las condiciones o limitaciones para denegar una reclamación legítima si violan este principio. Además, si los tribunales nacionales concluyen que la sentencia del tribunal superior no es coherente con la legislación de la UE, deben seguir las interpretaciones del TJCE, incluso si eso significa contrastar la del tribunal superior.
En cuanto al derecho a la devolución, cuando los organismos nacionales recaudan indebidamente impuestos en virtud de leyes que violan la legislación de la UE, los países de la UE están obligados, por lo general, a devolver o reembolsar los impuestos. Sin embargo, existe una excepción a esta norma. En una situación en la que una devolución conduzca a un enriquecimiento injusto, puede denegarse la devolución. En concreto, puede no exigirse la devolución si puede demostrarse que el sujeto pasivo repercutió la carga fiscal sobre otros.
No obstante, determinar si una devolución da lugar a un enriquecimiento injusto requiere un análisis económico exhaustivo.
Decisión final del Tribunal
El TJCE concluyó que la legislación nacional que diferencia la compra de billetes de lotería en línea y otras formas de juego en línea no infringe la norma de exención del IVA siempre que la diferencia entre esas formas de juego sea lo suficientemente evidente como para influir en la elección del consumidor medio.
Además, en virtud del principio de cooperación leal y de la primacía del Derecho de la UE, los tribunales nacionales deben hacer caso omiso de cualquier disposición de las leyes nacionales que contradiga el Derecho de la UE. Además, dicha práctica debe respetarse incluso cuando los tribunales constitucionales nacionales decidan mantener esas disposiciones o normativas.
Además, el TJCE afirmó que las normas y reglamentos de la UE permiten a los sujetos pasivos solicitar la devolución del IVA pagado debido a la aplicación incorrecta de las normas de la UE si dicha devolución no da lugar a un enriquecimiento injusto para los sujetos pasivos.
Por último, el TJCE dictaminó que si algunos operadores se benefician de exenciones ilegales del IVA, que se consideran ayudas estatales, los sujetos pasivos que no disfruten de los mismos beneficios de la exención no pueden reclamar daños y perjuicios equivalentes al IVA que pagaron.
Conclusión
Responder a las preguntas del Tribunal de Primera Instancia exigía un análisis en profundidad de varios factores clave relacionados con las distintas formas de juego y sus características. Según la sentencia del TJCE, los servicios de juego en línea pueden recibir un trato diferente desde el punto de vista del IVA que los servicios de juego terrestres o analógicos, ya que estas dos formas de juego son diferentes para el consumidor medio.
Además, el TJCE subrayó una vez más la importancia del principio de neutralidad fiscal para que los países de la UE ejerzan su derecho a imponer condiciones y limitaciones nacionales a las exenciones generales del IVA para las apuestas, loterías y otros servicios de juegos de azar.
Fuente: Asunto C-741/22 - Casino de Spa SA y otros contra SPF Finances, Directiva del IVA de la UE

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