El Tribunal Supremo de Noruega aprueba el registro simplificado del IVA para las ventas B2C en el extranjero
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El proceso de registro a efectos del IVA puede a veces causar problemas a los sujetos pasivos, especialmente cuando el sujeto pasivo es un no residente. Algunos de los obstáculos al registro son el idioma extranjero, los diferentes procedimientos y normas de un país a otro y, a veces, la aplicación de las normas y reglamentos es confusa o incoherente.
El Tribunal Supremo noruego publicó su sentencia definitiva para aclarar las normas de registro del IVA y resolver el litigio entre la Agencia Tributaria noruega y una empresa extranjera de moda online.
Cuestión principal y sentencia del Tribunal
Una empresa extranjera de moda online (la Empresa) quería registrarse con arreglo al registro simplificado del IVA, conocido como registro VOEC. El registro VOEC hace referencia a los regímenes de registro del IVA para proveedores de servicios prestados a distancia y bienes de escaso valor.
Sin embargo, la Agencia Tributaria noruega denegó la solicitud de registro de la empresa, afirmando que no la consideraba extranjera, ya que tenía un fuerte vínculo con Noruega. Esta conclusión se basaba en el hecho de que la Empresa incluía la lengua y la moneda noruegas en su sitio web. Así pues, la Agencia Tributaria concluyó que la Empresa debía registrarse a efectos del IVA en Noruega mediante el procedimiento ordinario de registro a efectos del IVA.
Como el registro VOEC incluye, además de la simplificación del procedimiento de declaración e importación, derechos de aduana sobre la ropa y otros productos textiles valorados por debajo del umbral de 3.000 NOK, la Empresa quiso aprovechar estas ventajas. Por ello, recurrió la decisión de la Agencia Tributaria.
Dado que el Tribunal de Apelación falló por unanimidad a favor de la Empresa, la Agencia Tributaria recurrió ante el Tribunal Supremo. Sin embargo, el Tribunal Supremo denegó el recurso, confirmando así la decisión del Tribunal de Apelación.
Conclusión
La sentencia del Tribunal Supremo confirma que la decisión del Tribunal de Apelación de fallar a favor de la Empresa es significativa para todas las empresas y plataformas online extranjeras dedicadas a la venta B2C de pequeños envíos e intangibles.
Dado que es una práctica común para los vendedores online internacionales tener sus sitios web configurados para mostrar precios y otra información en diferentes idiomas, esta sentencia ayuda a esas empresas a beneficiarse del registro VOEC y no ser excluidas del mismo debido a sitios web multi-idioma. Sin embargo, esta norma sólo se aplica a las empresas de ropa, y otras empresas, como los vendedores de alimentos y bebidas, no pueden registrarse a efectos del IVA a través de la VOEC.
Fuente: EY

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