El TJUE refuerza las normas de ejecución de la ODE: No hay motivos de denegación más amplios - C-481/23

El 10 de abril de 2025, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una importante sentencia en el asunto C-481/23 (Sangas) que aclara hasta qué punto deben aplicarse los motivos facultativos de no ejecución previstos en los apartados 4 y 6 del artículo 4 de la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo (Decisión marco relativa a la orden de detención europea). El caso surgió de una disputa entre España y Rumanía sobre si Rumanía podía negarse a ejecutar una ODE emitida por España para el procesamiento de un nacional español residente en Rumanía, basándose en alegaciones de delitos prescritos y residencia de larga duración.
La decisión tiene consecuencias para la cooperación judicial en materia penal en toda la Unión Europea. Refuerza el principio de que los Estados miembros no pueden ampliar los motivos de denegación de una orden de detención europea más allá de los expresamente previstos en la Decisión marco. También ilustra la insistencia del Tribunal en el respeto de las condiciones acumulativas establecidas en las disposiciones pertinentes, cerrando la puerta a los intentos de utilizar el Derecho nacional como base para poderes de denegación más amplios.
Antecedentes y hechos
El asunto se centraba en un nacional español, denominado en la sentencia JMTB, que llevaba más de cinco años residiendo de forma legal e ininterrumpida en Rumanía. En febrero de 2022, la Audiencia Nacional le condenó en primera instancia como coautor de tres delitos fiscales graves y un delito de blanqueo de capitales. Cada uno de los delitos fiscales conllevaba una pena de dos años de prisión y una cuantiosa multa: 23 millones de euros por el ejercicio de 2011, 135 millones de euros por el de 2012 y 140 millones de euros por el de 2013. El delito de blanqueo de capitales se castigó con seis años de prisión y una multa de 54 millones de euros.
Los delitos estaban relacionados con un elaborado plan de fraude del IVA que incluía la creación de varias empresas españolas y el nombramiento de administradores ficticios. La trama tenía por objeto eludir el pago del IVA sobre las ventas de hidrocarburos en España durante los ejercicios de 2011 a 2013, lo que supuso unas pérdidas para la Hacienda española superiores a 100 millones de euros.
Tras la condena, el acusado interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo español. Como el recurso estaba pendiente, la condena aún no era firme. Mientras tanto, el tribunal español había impuesto medidas preventivas, incluida la prohibición de abandonar el territorio español. No obstante, JMTB fue interceptado posteriormente en la frontera croata, en dirección a Rumanía.
El 6 de abril de 2022, la Audiencia Nacional dictó una resolución nacional de detención e ingreso en prisión, acompañada tanto de una orden de detención internacional como de una orden de detención europea. La ODE tenía por objeto asegurar su presencia para la continuación del proceso penal en España.
Sin embargo, las autoridades rumanas se negaron a ejecutar la ODE. En una decisión de la Curtea de Apel Alba Iulia (Tribunal de Apelación, Alba Iulia), se basaron en dos motivos opcionales de no ejecución en virtud de la legislación rumana: en primer lugar, que el individuo había sido un residente legal en Rumanía durante más de cinco años y había expresado su oposición a la entrega; y en segundo lugar, que en virtud de la legislación penal rumana los delitos habían prescrito, con el plazo de prescripción para tales delitos que expira diez años después del último acto delictivo, que en este caso habría sido a más tardar el 31 de diciembre de 2013.
Marco jurídico
El sistema de la orden de detención europea, establecido por la Decisión marco 2002/584/JAI, se basa en el principio del reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales entre los Estados miembros. De conformidad con el artículo 1, apartado 1, de la Decisión marco, una orden de detención europea puede emitirse a efectos de un proceso penal o para ejecutar una pena o una medida de seguridad privativas de libertad.
La Decisión marco establece motivos obligatorios y facultativos para denegar la ejecución de una ODE. El artículo 3 enumera los motivos obligatorios, mientras que el artículo 4 contiene motivos facultativos, entre los que se incluyen:
- El artículo 4, apartado 4, que permite la denegación cuando la acción penal o la pena hayan prescrito con arreglo al Derecho del Estado miembro de ejecución y los hechos sean de su competencia con arreglo a su propio Derecho penal.
- el artículo 4, apartado 6, que permite la denegación cuando la orden de detención europea se haya dictado para la ejecución de una pena o medida de seguridad privativas de libertad, si la persona buscada se encuentra en el Estado miembro de ejecución o es nacional o residente en él, y dicho Estado se compromete a ejecutar él mismo la pena o medida de seguridad.
El Derecho rumano aplica estas disposiciones a través de la Ley n° 302/2004 sobre cooperación judicial internacional en materia penal. En particular, el artículo 99, apartado 2, letra c), de dicha ley permite la denegación cuando la persona reclamada sea ciudadano rumano o residente en Rumanía desde hace al menos cinco años, haya manifestado su oposición a la entrega y la ODE sea para la ejecución de una pena privativa de libertad. El artículo 99, apartado 2, letra g), permite la denegación si el delito ha prescrito con arreglo a la legislación rumana y es competencia de las autoridades rumanas.
Posiciones de las partes
Las autoridades españolas alegaron que la denegación rumana era ilegal en virtud de la Decisión marco. En su opinión, el artículo 4, apartado 6, no era aplicable porque la orden de detención europea se dictó a efectos de enjuiciamiento, no para ejecutar una sentencia. Además, no podía invocarse el artículo 4(4) porque los delitos eran competencia exclusiva de la jurisdicción española. Hicieron hincapié en la jurisprudencia anterior del Tribunal, en particular en el asunto Puig Gordi y otros (C-158/21), en el que se sostenía que los Estados miembros no pueden introducir motivos adicionales de no ejecución además de los establecidos en la Decisión marco.
El tribunal rumano sostuvo que la denegación se ajustaba a su legislación nacional, señalando la residencia de larga duración del individuo y su objeción a ser entregado, así como el hecho de que el plazo de prescripción con arreglo a la legislación rumana había expirado.
Tanto la Comisión Europea como el Gobierno español apoyaron la interpretación de España, insistiendo en que los motivos facultativos de los apartados 4 y 6 del artículo 4 deben aplicarse de forma estricta y acumulativa, sin extensiones nacionales.
Las cuestiones prejudiciales
Ante este conflicto, la Audiencia Nacional suspendió el procedimiento y planteó dos cuestiones prejudiciales al TJUE:
1. ¿Puede aplicarse el artículo 4.6 de la Decisión Marco cuando la ODE se dicta para el enjuiciamiento y no para la ejecución de una pena, y puede aplicarse sin que el Estado de ejecución se comprometa a ejecutar internamente la pena?
2. ¿Puede aplicarse el artículo 4, apartado 4, cuando los hechos de que se trata no son competencia del Estado miembro de ejecución, aunque hubieran prescrito con arreglo a su Derecho nacional?
El análisis del Tribunal
Sobre la primera cuestión, el Tribunal subrayó que el artículo 4.6 se limita explícitamente a los casos en que la ODE se dicta "a efectos de ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativas de libertad". Esta condición no es una mera formalidad, sino una parte esencial del ámbito de aplicación de la disposición. La lógica del apartado 6 del artículo 4 es que si el Estado de ejecución está dispuesto a ejecutar él mismo la condena, la entrega puede denegarse en interés de la reinserción social del condenado. Este razonamiento no se aplica cuando la orden de detención europea se dicta a efectos de enjuiciamiento, porque aún no existe una sentencia firme que ejecutar.
En el presente caso, la ODE se dictó claramente a efectos de enjuiciamiento. Aunque había una condena en primera instancia, estaba recurrida y no era ejecutable con arreglo a la legislación española. La decisión de 6 de abril de 2022 tenía por objeto asegurar la presencia del acusado en el juicio, no ejecutar una sentencia. Además, Rumanía no se había comprometido a ejecutar internamente una eventual condena. Por lo tanto, no se cumplían las condiciones acumulativas del artículo 4, apartado 6, y el Tribunal consideró que esta disposición no podía justificar la denegación.
En cuanto a la segunda cuestión, el Tribunal examinó el artículo 4.4, que permite la denegación cuando la acción penal o la pena hayan prescrito "y" los hechos sean competencia del Estado miembro de ejecución. El Tribunal subrayó el carácter acumulativo de estas condiciones: deben cumplirse ambas para que se aplique el motivo. Si los hechos no son competencia del Estado de ejecución, el motivo es inaplicable, aunque el Derecho nacional considere que el delito ha prescrito.
En este caso, las infracciones se cometieron íntegramente en España, implicaron a empresas españolas y afectaron al régimen español del IVA. Rumanía no tenía jurisdicción sobre los hechos. Por lo tanto, no se cumplía la segunda condición del apartado 4 del artículo 4, por lo que era irrelevante que los plazos de prescripción rumanos hubieran expirado.
Las respuestas del TJUE fueron inequívocas:
- El artículo 4.6 no permite denegar una orden de detención europea dictada a efectos de enjuiciamiento, aunque la persona resida en el Estado de ejecución, y no puede aplicarse sin que dicho Estado se comprometa a ejecutar la sentencia.
- El apartado 4 del artículo 4 no permite la denegación si los hechos no son competencia del Estado de ejecución, independientemente de que hayan prescrito con arreglo a su Derecho nacional.
Implicaciones para la práctica
Esta sentencia refuerza la interpretación estricta de los motivos facultativos de no ejecución en la Decisión marco sobre la ODE. Para los profesionales, significa que no hay lugar para invocar el artículo 4(6) en casos de enjuiciamiento, ni para aplicar el artículo 4(4) en ausencia de jurisdicción, incluso si el derecho nacional pudiera apoyar tal denegación.
La decisión se alinea con el enfoque más amplio del Tribunal en Puig Gordi y otros, cerrando la puerta a las leyes nacionales que pretenden añadir motivos adicionales para denegar la ejecución de la orden de detención europea. También envía un mensaje claro tanto a los abogados defensores como a los fiscales: en los casos de fraude transfronterizo, evasión del IVA y similares, el margen para evitar la entrega sobre la base de la residencia o los plazos de prescripción es extremadamente estrecho.
Para los Estados miembros, la sentencia subraya la importancia de alinear la legislación nacional de aplicación con la redacción precisa de la Decisión marco. Las divergencias o ampliaciones a nivel nacional corren el riesgo de ser anuladas cuando se contrasten con la legislación de la UE.
Conclusión
El asunto C-481/23 (Sangas) recuerda que el sistema de la orden de detención europea se basa en la confianza y el reconocimiento mutuos, con excepciones limitadas y claramente definidas. La insistencia del TJUE en una lectura literal y acumulativa de los artículos 4.4 y 4.6 significa que los Estados miembros no pueden utilizar los períodos de residencia o de prescripción como puerta trasera para denegar la entrega a menos que se cumplan todas las condiciones establecidas en la Decisión marco.
Al rechazar el recurso de Rumanía a su propia legislación para ampliar los poderes de denegación, el Tribunal ha reafirmado la aplicación uniforme del régimen de la ODE. Para los casos transfronterizos de IVA y delitos financieros, esto refuerza la capacidad de los Estados emisores para garantizar el retorno de los sospechosos y acusados, asegurando que la justicia procesal y sustantiva pueda ser perseguida donde se cometieron los delitos.
TJUE - C-481/23 - ECLI:EU:C:2025:259 - La denegación rumana de una orden de detención infringe el Derecho de la UE >>https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/HTML/?uri=CELEX:62023CJ0481

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