Derechos de aduana indebidamente recaudados: El TJCE aclara la normativa de la UE

El litigio entre los importadores andorranos y la autoridad aduanera francesa sobre los derechos de aduana de las mercancías importadas en Andorra entre 1988 y 1991 puede parecer una reliquia del pasado. Sin embargo, tiene profundas implicaciones para la legislación de la UE y los derechos de los sujetos pasivos en la actualidad.
En el centro de este caso se encuentra la cuestión de cuándo y cómo deben actuar las autoridades aduaneras nacionales para devolver los derechos indebidamente recaudados, y si los obstáculos de procedimiento o administrativos pueden justificar retrasos en la devolución o la no devolución. Además de esta cuestión, el caso también pone de relieve los principios fundamentales de la legislación aduanera de la UE y los requisitos para que las autoridades aduaneras nacionales actúen de forma proactiva para garantizar la protección de los derechos otorgados a los sujetos pasivos en virtud de la legislación de la UE.
Antecedentes del caso
Entre 1988 y 1991, empresas registradas en Andorra importaron mercancías de terceros países a Andorra a través de Ysal, un agente de aduanas con sede en Francia. Las mercancías importadas conllevaban el pago de derechos de aduana en Francia, ya que las autoridades aduaneras francesas solicitaban que dichas mercancías se despacharan a libre práctica a su entrada en Francia, aunque estuvieran destinadas a Andorra.
La Comisión Europea consideró que esta práctica era contraria a las normas y reglamentos de la UE y, en enero de 1991, emitió un dictamen en el que declaraba que Francia infringía la legislación de la UE e instaba a Francia a modificar su práctica en un plazo de 30 días. En marzo de 1991, el Gobierno francés informó a la Comisión Europea de que respetaría la petición y suprimiría el requisito impugnado, como confirmó un anuncio publicado en el Diario Oficial francés en junio de 1991.
En 2008, Ysal interpuso una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia francés contra la Administración de Aduanas, reclamando la devolución de los derechos de aduana que se le habían cobrado indebidamente por las importaciones a Andorra entre 1988 y 1991. Sin embargo, el Tribunal desestimó estas reclamaciones en 2010, declarando que Ysal carecía tanto de legitimación como de interés para proseguir el asunto.
Esta decisión fue confirmada en 2011, lo que dio lugar a un recurso ante el Tribunal de Casación, que en 2014 también confirmó la sentencia. El Tribunal de Casación señaló que Ysal se había limitado a pagar los derechos en nombre de los importadores andorranos, que ya habían reembolsado a Ysal, lo que significa que solo los propios importadores tenían derecho a reclamar el reembolso.
En consecuencia, en 2015, los importadores andorranos, cuyos derechos pasaron posteriormente a Caves Andorranes e YX, presentaron sus demandas ante el Tribunal Regional de Toulouse, solicitando el reembolso de los derechos de aduana que habían pagado. Sin embargo, estas demandas fueron desestimadas en 2017, y el Tribunal de Apelación de Toulouse confirmó esta decisión en 2020.
La razón principal de tal decisión fue la conclusión del Tribunal de Apelación de Toulouse de que para que las autoridades aduaneras francesas pudieran devolver los derechos controvertidos por su iniciativa Reglamento nº 1430/79 y el Código Aduanero Comunitario, necesitaban información suficiente para establecer tanto el importe exacto de los derechos como la identidad de cada deudor, sin que se les exigiera realizar investigaciones desproporcionadas.
Tanto Caves Andorranes como YX recurrieron esta decisión ante el Tribunal de Casación, alegando que el Tribunal de Apelación había aplicado erróneamente el Derecho de la UE y afirmando que el artículo 2, apartado 2, del Reglamento nº 1430/79 sólo impone un plazo de tres años a partir de la fecha de notificación de los derechos y no exige que las autoridades aduaneras tengan conocimiento previo de las cantidades adeudadas o de las identidades de las partes.
Tras examinar todas las alegaciones y argumentos de todas las partes interesadas, el Tribunal de Casación no estaba seguro de si las autoridades aduaneras tienen prohibido efectuar devoluciones por iniciativa propia una vez transcurrido el plazo de tres años, aun cuando dentro de ese plazo se hubiera demostrado que los derechos eran ilegales. Por ello, el Tribunal de Casación interrumpió el procedimiento y planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE).
Principales cuestiones prejudiciales
El Tribunal de Casación planteó dos cuestiones prejudiciales al TJCE. Con su primera cuestión, el Tribunal de Casación preguntaba si las disposiciones del Reglamento nº 1430/79 y del Código Aduanero Comunitario deben entenderse en el sentido de que limitan la devolución de los derechos de aduana indebidamente recaudados por iniciativa de las autoridades a tres años a partir de la fecha en que se recaudaron los derechos, o si, por el contrario, exigen que las autoridades demuestren dentro de esos tres años que los derechos no eran legalmente debidos.
La segunda cuestión se refiere a si dicho reembolso está supeditado a que las autoridades aduaneras tengan ya conocimiento tanto de la identidad de los afectados como de los importes exactos que deben reembolsarse a cada uno de ellos, sin estar obligadas a realizar investigaciones exhaustivas o desproporcionadas.
Artículo de la Directiva de la UE aplicable
En este asunto, el TJCE no consideró ni interpretó las disposiciones de la Directiva de la UE sobre el IVA. En su lugar, se interpretaron las disposiciones del Reglamento nº 1430/79, que establece las normas para la devolución o condonación de los derechos de importación y exportación, y el Código Aduanero Comunitario.
En cuanto al Reglamento nº 1430/79, se destacaron los artículos 1 y 2 y el apartado 1 del artículo 15 como los más esenciales. En particular, el TJCE señaló que este Reglamento fue derogado por el artículo 251 del Código Aduanero Comunitario. Por lo tanto, el TJCE destacó el artículo 236 del Código Aduanero Comunitario como el que establece las normas para la devolución o condonación de los derechos de importación y exportación.
Este artículo establece que los derechos se devolverán o condonarán si se comprueba que no se debían legalmente o que se habían contabilizado incorrectamente, excepto cuando el error haya sido causado deliberadamente por el sujeto pasivo. Además, estas solicitudes deben presentarse en un plazo de tres años a partir de la comunicación de los derechos al deudor, con prórrogas permitidas por caso fortuito o fuerza mayor.
Cabe destacar que el Código Aduanero Comunitario, que entró en vigor el 1 de enero de 1994, fue posteriormente derogado y sustituido por el Código Aduanero Modernizado en 2008, que a su vez fue derogado y sustituido por el Código Aduanero de la Unión en 2013.
Francia Normas nacionales
El TJCE no tuvo en cuenta ninguna norma nacional en materia de IVA o de aduanas para este asunto. Por lo tanto, la decisión se tomó únicamente interpretando las normas de ámbito comunitario que regulan las cuestiones aduaneras aplicables al presente asunto.
Importancia del asunto para los sujetos pasivos
Teniendo en cuenta que el principal punto de controversia es la recaudación y el pago indebidos de derechos de aduana, la interpretación del TJCE de las normas y reglamentos aplicables, así como su decisión, aclaran los derechos de los sujetos pasivos a la devolución de los derechos de aduana y las obligaciones de las autoridades aduaneras en virtud de la legislación de la UE.
Aunque el caso se refiere a derechos de aduana pagados entre 1988 y 1991, sigue siendo crucial en 2025 porque establece principios clave sobre cómo las autoridades aduaneras deben gestionar las devoluciones con arreglo a la legislación de la UE. Además, proporciona un marco jurídico que garantiza la recuperación de los derechos indebidamente percibidos, incluso mucho tiempo después de su pago, lo que es crucial tanto para los sujetos pasivos como para las autoridades que se ocupan de operaciones históricas, complejas o transfronterizas.
Análisis de las conclusiones del Tribunal
Una de las primeras observaciones del TJCE fue que sólo son pertinentes las disposiciones del Reglamento nº 1430/79 (Reglamento), dada la fecha en que nació el supuesto derecho a la devolución. El TJCE señaló que, con arreglo al Reglamento, la devolución de derechos de aduana puede producirse de dos maneras, ambas definidas en el artículo 2, apartado 2.
Con arreglo a la primera, la devolución debe concederse si se presenta una solicitud a la aduana en el plazo de tres años a partir de la fecha en que se registraron los derechos. Además, las autoridades aduaneras están obligadas a reembolsar de oficio si descubren dentro de ese plazo que los derechos se recaudaron indebidamente. Por lo tanto, una vez que las autoridades determinan que los derechos de aduana no eran legalmente debidos o superaban el importe legal, deben proceder automáticamente al reembolso sin que medie solicitud alguna por parte del importador.
En cuanto al plazo de tres años en cuestión, el TJCE declaró que se refiere a un plazo en el que la autoridad aduanera nacional debe constatar que se debe la devolución. Sin embargo, el reembolso efectivo no tiene por qué producirse dentro de ese plazo y puede tener lugar en un momento posterior.
Además, el TJCE señaló que cuando los derechos de aduana se imponen sobre la base de importes específicos declarados por un sujeto pasivo concreto, las autoridades aduaneras nacionales que comprueban que esos derechos se recaudaron indebidamente saben automáticamente quién los pagó y cuánto pagó exactamente.
Las autoridades aduaneras no pueden utilizar la falta de declaraciones conservadas o de decisiones anteriores como excusa para no devolver los derechos indebidamente recaudados en el plazo de tres años. Además, las autoridades aduaneras están obligadas a conservar todos los documentos pertinentes a efectos de devolución, incluidos los casos en que la recaudación indebida se deba a un error de la autoridad en relación con los derechos sobre las importaciones procedentes de un tercer país o con destino al mismo.
También es importante señalar que las normas y reglamentos de la UE no permiten a las autoridades alegar dificultades prácticas, administrativas o financieras como justificación para incumplir sus obligaciones, ni siquiera en una situación en la que se vean afectados muchos sujetos pasivos y su identificación requiera un esfuerzo considerable.
Incluso en los casos en que las autoridades aduaneras nacionales requieran información de la que aún no disponen para facilitar el reembolso, como la identidad de un sucesor de la persona que pagó originalmente los derechos o los detalles de una cuenta bancaria, esto no afecta a la existencia de la obligación de reembolso. Esta información sólo es pertinente para determinar si la autoridad aduanera incumplió su obligación de reembolsar a tiempo o en su totalidad, y de actuar por iniciativa propia.
En particular, en los casos en que las autoridades aduaneras carezcan de la información pertinente para efectuar un reembolso, por causas ajenas a su voluntad, deben adoptar las medidas adecuadas para obtener dicha información y cumplir así con su obligación. Aunque estas medidas no deben exigir esfuerzos desproporcionados más allá de lo que cabe razonablemente esperar de una administración diligente, no hacer nada porque falta la información es inaceptable. Además, el hecho de no hacer nada vulnera tanto la obligación de reembolso como el principio general de buena administración del Derecho de la UE.
El TJCE dejó al Tribunal de Casación la tarea de determinar si las autoridades aduaneras francesas habían respetado, en el plazo de tres años desde el registro de los derechos, el principio de buena administración y determinado que los derechos se habían percibido indebidamente.
No obstante, el TJCE orientó al Tribunal de Casación sobre lo que debía tener en cuenta y cómo evaluar si las actuaciones de las autoridades francesas, principalmente en respuesta al dictamen de la Comisión Europea, indicaban implícitamente que reconocían que los derechos se habían percibido ilegalmente. De este modo, habrían estado obligadas a devolver dichos derechos de oficio, al haber sido recaudados en los tres años anteriores.
Decisión final del Tribunal
El TJCE concluyó que una autoridad aduanera nacional sólo está obligada a devolver los derechos de oficio si, en un plazo de tres años a partir del registro de los derechos, ha determinado que éstos se percibieron indebidamente. Tal determinación presupone que la autoridad aduanera sabe quién pagó los derechos y en qué cuantía.
Supongamos que las autoridades aduaneras, por alguna razón, no disponen, y no podrían razonablemente disponer, de toda la información necesaria para reembolsar al pagador original o a sus sucesores legales. En ese caso, deben tomar medidas apropiadas y proporcionadas para obtener esa información y cumplir su obligación de reembolso.
Conclusión
Además de concluir que las autoridades aduaneras deben reembolsar los derechos indebidamente percibidos si se cumplen determinadas condiciones, el TJCE deja al Tribunal de Casación francés la tarea de determinar si las autoridades aduaneras respetaron los principios fundamentales de la UE y se equivocaron al denegar el reembolso a las empresas andorranas. No obstante, la sentencia sirve de recordatorio crucial de que la legalidad de los derechos de aduana y los derechos de los sujetos pasivos son la prioridad de los legisladores y tribunales de la UE.
Fuente: Asunto C-206/24 - YX, Logística i Gestió Caves Andorranes i Vidal SA contra el Ministro de Economía, Hacienda y Presupuesto de Francia y el Director General de Aduanas e Impuestos Indirectos de Francia., Reglamento nº 1430/79, Código aduanero comunitario

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