El TJUE se pronuncia sobre la devolución del IVA por utillaje en la fabricación transfronteriza - C-234/24

Las complejidades del régimen del IVA de la UE se ponen a prueba con frecuencia en las estructuras de fabricación transfronterizas, en las que las cadenas de suministro atraviesan múltiples jurisdicciones y las obligaciones legales se entrecruzan. Un ámbito en el que surgen tensiones es el de la clasificación y el tratamiento del utillaje, un elemento clave en los procesos de producción que a menudo no cruza fronteras, pero que desempeña un papel fundamental a la hora de facilitar el comercio intracomunitario. El asunto pendiente C-234/24 ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) pone de relieve estas tensiones con notable claridad. Se trata de un litigio entre una entidad eslovaca y las autoridades fiscales búlgaras sobre si debe devolverse el IVA de una herramienta que permanece físicamente en Bulgaria pero se utiliza para la producción transfronteriza de componentes.
Las conclusiones de la Abogado General Juliane Kokott ofrecen un enfoque estructurado y basado en principios para interpretar las directivas y la jurisprudencia aplicables. Su posición no sólo aborda los hechos específicos del caso Brose Prievidza, sino que también toca implicaciones más amplias para las empresas y las autoridades fiscales que se ocupan de cadenas de suministro multijurisdiccionales. En este artículo se examinan detalladamente los hechos y las cuestiones jurídicas, se expone el marco jurídico, se resumen las conclusiones de la Abogada General y se evalúan las consecuencias prácticas de la eventual sentencia del Tribunal.
Hechos y circunstancias
El asunto afecta al Grupo Brose, una empresa multinacional activa en el sector del automóvil. Brose DE, entidad alemana del grupo, encargó el desarrollo de una herramienta especializada destinada a la producción de componentes de automoción. Esta herramienta fue entregada e instalada en los locales de IME Bulgaria, un fabricante tercero contratado para producir piezas para otra entidad del grupo, Brose Prievidza s.r.o. (Brose SK), con sede en Eslovaquia.
Tras la entrega de la herramienta a IME Bulgaria y el inicio de la producción, Brose DE transfirió la propiedad de la herramienta a Brose SK. La transacción se facturó con IVA búlgaro, ya que la herramienta nunca abandonó físicamente el territorio búlgaro. La factura reflejaba una transferencia económica real de la propiedad. Posteriormente, Brose SK solicitó la devolución del IVA búlgaro en virtud de la Directiva 2008/9/CE, que permite a las empresas establecidas en un Estado miembro recuperar el IVA pagado en otro.
Las autoridades fiscales búlgaras rechazaron la solicitud. Alegaron que la operación de utillaje formaba parte inseparable de una entrega intracomunitaria de bienes más amplia, a saber, la entrega transfronteriza de componentes de automoción de IME Bulgaria a Brose SK. Como tal, la venta de utillaje debe considerarse exenta en virtud del artículo 138 de la Directiva 2006/112/CE. Dado que el IVA sobre las entregas exentas no es recuperable en virtud del artículo 4, apartado 1, de la Directiva de devolución (2008/9/CE), se denegó la devolución.
Esta denegación fue recurrida, y el órgano jurisdiccional nacional planteó la cuestión al TJUE, preguntando si el IVA devengado por la herramienta podía devolverse aunque la propia herramienta no saliera del país, sino que estuviera asociada a una entrega intracomunitaria exenta. Así pues, el asunto gira en torno a dos cuestiones: si la venta de la herramienta está exenta en virtud del artículo 138 y si debe denegarse la devolución en virtud de la Directiva sobre devolución.
Marco jurídico: Directiva IVA y Directiva devolución
Los dos actos legislativos fundamentales que rigen este asunto son la Directiva 2006/112/CE (Directiva del IVA) y la Directiva 2008/9/CE (Directiva de devolución).
En virtud del artículo 138, apartado 1, de la Directiva del IVA, los Estados miembros deben eximir las entregas de bienes que se expidan o transporten de un Estado miembro a otro, cuando se efectúen a un sujeto pasivo del país de destino. Una condición fundamental de esta exención es el desplazamiento físico de los bienes desde el Estado miembro de origen.
La Directiva 2008/9/CE regula el procedimiento aplicable a las solicitudes de devolución del IVA presentadas por sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución. El artículo 4, apartado 1, de esta Directiva establece que no podrá devolverse el IVA correspondiente a los bienes y servicios que se utilicen para operaciones exentas o para las que no se tenga derecho a deducción.
Por consiguiente, la calificación de la operación de utillaje como exenta o imponible determina directamente si Brose SK tiene derecho a recuperar el IVA pagado por su adquisición.
Opinión de AG Kokott: Líneas claras, no difuminación funcional
En sus conclusiones de 22 de mayo de 2025, la Abogada General Juliane Kokott llegó a la firme conclusión de que la operación de utillaje debe tratarse como una entrega separada y sujeta al impuesto. Subrayó que el artículo 138 exige la expedición física o el transporte transfronterizo de los bienes. Dado que el utillaje permaneció en Bulgaria, es evidente que no se cumplía esta condición.
Kokott explicó que, aunque la herramienta formara parte integrante de la fabricación de componentes entregados finalmente a través de las fronteras, esta relación funcional no basta para considerar la venta de la herramienta como parte de una entrega intracomunitaria. El principio de exención del artículo 138 es de naturaleza territorial y depende de hechos objetivos, no de la interdependencia económica o de las relaciones de grupo.
El Abogado General también abordó la cuestión de si la herramienta podía considerarse accesoria del suministro de componentes, formando un único suministro complejo. Si bien el Derecho de la UE permite tratar las entregas múltiples como una operación única, Kokott señaló que dicho tratamiento se limita a los supuestos en que las entregas proceden del mismo sujeto pasivo y forman un conjunto indivisible desde la perspectiva del destinatario. En este caso, la herramienta fue suministrada por Brose DE, mientras que los componentes fueron producidos y entregados por IME Bulgaria. Las transacciones eran independientes, implicaban a distintos proveedores y no se presentaron al cliente como una oferta conjunta.
Kokott rechazó explícitamente la opinión de que la venta de herramientas fuera artificial o abusiva. Consideró que la transacción reflejaba una actividad económica genuina y una transferencia de propiedad legítima. La factura emitida por Brose DE era correcta e incluía el IVA correspondiente. No había pruebas de elusión fiscal, manipulación o ficción contractual.
Derecho a la devolución del IVA: Un caso sencillo
Basándose en su conclusión de que la operación de utillaje no cumplía las condiciones para la exención, Kokott concluyó que debía tratarse como una entrega nacional imponible en Bulgaria. En consecuencia, el IVA repercutido en la factura era legítimo y recuperable en virtud de la Directiva de devolución.
Subrayó que el artículo 4, apartado 1, de la Directiva de devolución sólo prohíbe las devoluciones en relación con operaciones exentas o que no den derecho a deducción del IVA. Dado que la venta de herramientas era una entrega imponible, esta restricción no era aplicable. Por lo tanto, el intento de las autoridades fiscales búlgaras de denegar la devolución basándose en una caracterización errónea de la transacción infringía el Derecho de la UE.
Kokott subrayó además la importancia de la seguridad jurídica y del principio de neutralidad en la legislación sobre el IVA. Las empresas deben poder confiar en los criterios formales y objetivos establecidos en la Directiva del IVA. La reinterpretación de las entregas basada únicamente en la asociación funcional o económica socavaría estos principios y expondría a los contribuyentes a responsabilidades retroactivas y a un trato fiscal arbitrario.
Consecuencias más amplias: seguridad jurídica para la fabricación transfronteriza
Si el TJUE adopta el razonamiento del Abogado General, la sentencia reforzará la lógica territorial del IVA y restablecerá la previsibilidad jurídica de los acuerdos transfronterizos de suministro de utillaje y otros activos fijos. Dejará claro que las transferencias de propiedad de bienes que permanecen físicamente en un Estado miembro no pueden asimilarse retroactivamente a entregas transfronterizas, incluso cuando esos bienes son esenciales para la producción de artículos vendidos en el extranjero.
La sentencia sería especialmente relevante para las empresas de los sectores de la automoción, la electrónica y la fabricación industrial, en los que el utillaje representa a menudo una inversión inicial sustancial y se encarga a terceros fabricantes en el extranjero. Garantizaría que las transferencias legítimas de propiedad de herramientas y otros activos de producción no queden excluidas de la recuperación del IVA por el mero hecho de que las herramientas no se desplacen.
En un contexto político más amplio, el caso subraya los riesgos de ampliar excesivamente el concepto de entregas compuestas y apoya una aplicación comedida y basada en normas de las exenciones del IVA. Al trazar una línea clara entre las prestaciones exentas y las que no lo están, el TJUE puede contribuir a garantizar que las exenciones no se traguen la estructura básica del IVA, que se basa en la neutralidad y la proporcionalidad.
Conclusión: La frontera sigue siendo importante
El asunto C-234/24 nos recuerda que, en materia de IVA, el fondo debe seguir a la forma. Las conclusiones de la Abogado General Kokott abogan por volver a criterios objetivos y territoriales a la hora de evaluar las transacciones transfronterizas. Al insistir en el requisito de desplazamiento físico del artículo 138, pretende evitar ampliaciones injustificadas de las normas de exención y preservar la integridad del sistema del IVA.
La eventual sentencia del Tribunal tendrá una importancia duradera para la forma en que los Estados miembros evalúan las transacciones de utillaje y otros activos fijos en las cadenas de suministro internacionales. También puede aclarar los límites de las interpretaciones funcionales que intentan reformular suministros distintos como artificialmente unificados. Hasta entonces, el asunto constituye un ejemplo de la importancia de la claridad jurídica en un mercado interior complejo y económicamente integrado.
TJUE - C-234/24 - ECLI:EU:C:2025:383 - Devolución del IVA sobre utillaje >> https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/HTML/?uri=CELEX:62024CC0234

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