Sentencia del TJUE sobre el IVA: Precios de transferencia y normas de documentación

Resumen
The Court of Justice of the European Union (CJEU), in Case C-726/23, Arcomet Towercranes SRL, clarified the VAT treatment of intra-group remuneration linked to transfer pricing adjustments and the documentation requirements for input VAT deduction. The Court held that remuneration based on profit margin adjustments constitutes taxable consideration for a supply of services where there is a clear contractual relationship and identifiable services provided by the parent company. Furthermore, while the invoice is essential, tax authorities are not precluded from requiring additional, necessary, and proportionate supporting evidence beyond the invoice to verify that the acquired services were genuinely supplied and used for the taxpayer’s taxed activities.
Key Takeaways
• VAT Applies to TP Adjustments Linked to Services: Intra-group remuneration determined using transfer pricing methods, such as the Transactional Net Margin Method (TNMM), constitutes consideration for a supply of services falling within the scope of VAT, provided the payments relate to actual, contractually detailed services that confer an economic advantage.
• Documentation Must Prove Substantive Conditions: Tax authorities may require supplementary documentation (like service reports or detailed records) in addition to the invoice if the invoice is vague or insufficient, in order to confirm that the substantive conditions for input VAT deduction — namely, the actual supply and use of the services for taxed transactions — are met.
• Limits on Authority Scrutiny: Tax authorities cannot refuse the right to deduct VAT by questioning the economic profitability, necessity, or appropriateness of the services acquired; any demand for documentation must comply with the principle of proportionality and be strictly limited to verifying the reality of the supply and its connection to taxable output.
El 4 de septiembre de 2025, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una importante sentencia en el asunto C-726/23, Arcomet Towercranes SRL contra las autoridades fiscales rumanas. La sentencia aclara cómo se aplica la legislación en materia de IVA a las liquidaciones intragrupo basadas en ajustes de precios de transferencia y arroja luz sobre hasta qué punto las autoridades fiscales pueden exigir documentación justificativa para el ejercicio de las deducciones del IVA soportado. Esta decisión demuestra una vez más cómo la Directiva del IVA debe interpretarse teniendo en cuenta la realidad comercial y económica y no las prácticas contables puramente formalistas.
Hechos y circunstancias
El grupo Arcomet opera a escala internacional en el sector del alquiler de grúas. Su filial rumana, Arcomet Towercranes SRL, compraba o alquilaba grúas que luego vendía o alquilaba a clientes locales. La sociedad matriz belga, Arcomet Service NV, no era un holding pasivo, sino que desempeñaba un papel activo en la configuración de las actividades comerciales del grupo. Asumía la responsabilidad de negociar los contratos con los proveedores, organizar la financiación, coordinar las normas de ingeniería y seguridad y gestionar los riesgos comerciales importantes en nombre de sus filiales.
Para formalizar esta relación, las empresas firmaron un contrato el 24 de enero de 2012. En virtud del acuerdo, Arcomet Bélgica se comprometía a prestar servicios centralizados y a asumir los principales riesgos del grupo, mientras que Arcomet Rumanía se centraba en las operaciones cotidianas en su mercado nacional. La remuneración se determinó utilizando el Método del Margen Neto Transaccional (MTNT) de las Directrices de la OCDE sobre Precios de Transferencia. La idea era que el margen de beneficios de explotación de Arcomet Rumanía se mantuviera dentro de una banda comprendida entre el -0,71% y el 2,74%. Si los beneficios superaban el límite máximo, el exceso se transfería a Bélgica; si caían por debajo del mínimo, Bélgica compensaba a Rumanía.
Entre 2011 y 2013, los márgenes de Arcomet Rumanía se situaron sistemáticamente por encima del límite superior. Esto dio lugar a facturas de liquidación emitidas por Arcomet Bélgica. Dos de ellas se trataron como adquisiciones intracomunitarias sujetas a inversión del sujeto pasivo, mientras que la filial rumana consideró que una tercera no entraba en el ámbito de aplicación del IVA. Sin embargo, a raíz de una inspección fiscal, las autoridades rumanas rechazaron este tratamiento. Alegaron que Arcomet Rumanía no había demostrado que los servicios facturados se hubieran prestado realmente, por lo que denegaron la deducción del IVA soportado. Se impuso una liquidación adicional, que incluía sanciones e intereses.
Arcomet Romania impugnó la decisión, pero el tribunal de primera instancia confirmó la postura de la autoridad tributaria. En apelación, el Tribunal de Apelación de Bucarest planteó cuestiones al TJUE, preguntando si tales ajustes de beneficios intragrupo pueden considerarse contraprestación a efectos del IVA y si las autoridades fiscales pueden exigir justificantes más allá de las facturas para permitir la deducción.
Marco jurídico
El litigio debe entenderse en el contexto tanto de la legislación de la UE en materia de IVA como de la legislación nacional rumana. A nivel europeo, la Directiva 2006/112/CE sobre el IVA establece los principios generales que rigen la imposición de los servicios. El artículo 2, apartado 1, letra c), establece que "las prestaciones de servicios efectuadas a título oneroso en el territorio de un Estado miembro por un sujeto pasivo que actúe como tal" están sujetas al IVA. Esta disposición abarca una amplia gama de actividades, siempre que se cumplan dos condiciones: que exista una relación jurídica entre el prestador y el destinatario, y que exista un vínculo directo entre el servicio prestado y la contraprestación pagada.
El apartado 1 del artículo 9 ofrece más orientaciones al respecto, ya que define el concepto de "actividad económica" de manera amplia e incluye cualquier actividad de productores, comerciantes o prestadores de servicios realizada con el fin de generar ingresos de forma continuada. Esto incluye no sólo las actividades comerciales obvias, sino también la explotación de bienes tangibles o intangibles. El Tribunal de Justicia ha interpretado sistemáticamente esta amplia definición para garantizar que el ámbito de aplicación del IVA siga siendo exhaustivo.
Por lo que respecta a los insumos, el derecho a deducir el IVA se regula en los artículos 168 y 178 de la Directiva. El artículo 168 da derecho a los sujetos pasivos a deducir el IVA sobre los servicios que adquieran, pero sólo en la medida en que dichos servicios se utilicen para sus propias operaciones imponibles. El artículo 178 añade condiciones formales, en particular el requisito de que el sujeto pasivo esté en posesión de una factura expedida de conformidad con las normas de facturación de la Directiva. La interacción entre estas condiciones sustantivas y formales ha sido fundamental en la jurisprudencia del TJUE: la deducción es un principio fundamental de la neutralidad del IVA, pero sólo se concede cuando se cumplen ambas condiciones.
La legislación rumana transpone estas disposiciones al Código Fiscal y añade sus propias especificidades. Uno de los requisitos fundamentales de la legislación nacional es que las transacciones entre partes vinculadas cumplan el principio de plena competencia. Este principio, también integrado en las normas sobre precios de transferencia, exige que las operaciones intragrupo se valoren como si se hubieran realizado entre partes independientes. La legislación fiscal rumana también faculta a las autoridades a no tener en cuenta o reclasificar las transacciones que carecen de sustancia económica, impidiendo así que las empresas se basen en acuerdos artificiales para obtener beneficios fiscales. Es importante destacar que la práctica rumana permite a las autoridades fiscales exigir justificantes más allá de la factura, como informes de servicios o documentación interna, cuando existan dudas sobre si los servicios se prestaron realmente o estaban relacionados con la actividad imponible.
Estos antecedentes jurídicos sientan las bases de las cuestiones clave del caso Arcomet: si los ajustes de beneficios intragrupo vinculados a los precios de transferencia pueden calificarse de prestaciones de servicios a efectos del IVA, y si las autoridades nacionales pueden exigir legalmente documentación más allá de las facturas antes de permitir una deducción.
Análisis y sentencia del Tribunal
Para responder a las cuestiones planteadas por el órgano jurisdiccional rumano, el TJUE recuerda en primer lugar los criterios fundamentales para identificar una prestación de servicios imponible con arreglo a la Directiva IVA. Según jurisprudencia reiterada, un servicio sólo es imponible si existe una relación jurídica entre el prestador y el destinatario que implique obligaciones recíprocas, y si existe una relación directa entre el servicio prestado y la remuneración percibida. Esto significa que el pago debe constituir la contraprestación efectiva de un servicio claramente identificable.
Al aplicar estos principios al contrato de 24 de enero de 2012, el Tribunal observó que Arcomet Belgium había asumido una serie de responsabilidades sustantivas, como la negociación de contratos con proveedores, la gestión de la financiación, la supervisión de las normas de ingeniería y seguridad y la asunción de riesgos comerciales. No se trataba de obligaciones abstractas, sino de actividades reales e identificables capaces de aportar un beneficio económico a Arcomet Rumanía. A cambio, la filial rumana se comprometía a efectuar pagos determinados en función de su margen de beneficios de explotación. El hecho de que estos pagos estuvieran vinculados a una metodología de precios de transferencia no alteraba su carácter de IVA. El factor decisivo era que la remuneración se había acordado contractualmente, se basaba en criterios claros y correspondía a servicios específicos que conferían una ventaja al beneficiario. El Tribunal subrayó que la realidad económica y comercial debe prevalecer sobre las etiquetas contables: incluso cuando el importe a pagar se calcula utilizando las normas de precios de transferencia, la existencia de una prestación de servicios a efectos del IVA no se ve afectada, siempre que se presten servicios reales.
En cuanto a la segunda cuestión, el Tribunal de Justicia examina los requisitos para ejercer el derecho a deducir el IVA soportado. Distinguió entre requisitos formales, como la obligación de disponer de una factura válida, y requisitos materiales, que exigen que los servicios hayan sido efectivamente prestados por otro sujeto pasivo y utilizados para las actividades gravadas del destinatario. Si bien las facturas son indispensables como condición formal, también deben contener detalles suficientes que permitan verificar la naturaleza y el alcance de los servicios. En el caso que nos ocupa, las facturas emitidas por Arcomet Belgium eran vagas, no proporcionaban ninguna descripción significativa de los servicios, ninguna indicación del alcance del trabajo realizado y ninguna referencia a los recursos empleados. En tales circunstancias, el Tribunal sostuvo que las autoridades tributarias están facultadas para solicitar documentación complementaria con el fin de evaluar si se cumplen los requisitos sustantivos para la deducción.
Sin embargo, el Tribunal fue igualmente claro sobre los límites de las facultades de las autoridades tributarias. Subrayó que no se puede exigir a los contribuyentes que demuestren la necesidad, la conveniencia o la rentabilidad económica de los servicios que adquieren. El sistema del IVA no permite a las autoridades cuestionar las decisiones empresariales ni evaluar si un servicio concreto estaba justificado desde el punto de vista comercial. No se puede denegar la deducción simplemente porque la autoridad fiscal considere que el servicio añadía poco valor. Lo que puede exigirse legítimamente son pruebas de que el servicio se prestó realmente y de que estaba vinculado a las operaciones imponibles del destinatario. Cualquier requisito de este tipo también debe cumplir el principio de proporcionalidad, lo que significa que la carga impuesta al contribuyente no debe ir más allá de lo necesario para demostrar que se cumplen las condiciones sustantivas.
En este contexto, el Tribunal de Justicia concluye que una remuneración intragrupo como la controvertida en el litigio entra efectivamente en el ámbito de aplicación del IVA. En efecto, los pagos efectuados por Arcomet Rumanía a Arcomet Bélgica no eran meras reasignaciones de beneficios, sino que constituían una contraprestación por servicios prestados en un marco contractual. Al mismo tiempo, si bien la posesión de una factura es un requisito previo esencial para la deducción, no siempre es suficiente cuando las facturas carecen de detalle. Las autoridades tributarias nacionales pueden exigir justificantes adicionales, pero sólo en la medida en que tales justificantes sean necesarios y proporcionados para confirmar que los servicios se prestaron y utilizaron efectivamente con fines imponibles.
En su fallo, el Tribunal consideró, por tanto, que el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva IVA debe interpretarse en el sentido de que la remuneración intragrupo basada en ajustes del margen de beneficios constituye una contraprestación de servicios cuando concurren obligaciones contractuales y servicios reales. Además, dictaminó que los artículos 168 y 178 no impiden que las autoridades tributarias exijan documentación más allá de las facturas, siempre que tales exigencias se limiten a lo necesario para verificar que se cumplen las condiciones sustantivas para la deducción.
Implicaciones para la práctica y conclusión
La sentencia en el asunto Arcomet Towercranes conlleva importantes lecciones para los grupos multinacionales. Confirma que los ajustes de beneficios en el marco de acuerdos sobre precios de transferencia pueden ser pertinentes a efectos del IVA cuando corresponden a servicios genuinos, incluso si se calculan con arreglo a métodos de la OCDE. Por lo tanto, las empresas deben asegurarse de que los contratos intragrupo se redacten cuidadosamente y estén respaldados por documentación que demuestre la realidad de los servicios prestados. Las facturas vagas o genéricas no resistirán el escrutinio; los documentos detallados, como contratos, descripciones de servicios, informes o correspondencia, son esenciales para garantizar el derecho a deducción.
Al mismo tiempo, el Tribunal dejó claro que las autoridades fiscales no pueden denegar la deducción por el mero hecho de considerar los servicios innecesarios o comercialmente imprudentes. Lo que importa es que los servicios se presten efectivamente y estén vinculados a actividades imponibles, no si son rentables. Para las empresas, esta sentencia subraya la necesidad de alinear el cumplimiento de los precios de transferencia con el cumplimiento del IVA para evitar costosos litigios.
En última instancia, el caso reafirma dos principios rectores del sistema del IVA: la realidad económica y la proporcionalidad. Los ajustes intragrupo vinculados a servicios reales entran en el ámbito de aplicación del IVA, y aunque las autoridades fiscales pueden exigir justificantes más allá de las facturas, tales exigencias deben seguir siendo proporcionadas. Así pues, la decisión aporta claridad tanto a los contribuyentes como a las administraciones, recordando a todas las partes que la legislación del IVA debe aplicarse en el fondo y no en la forma.

Información destacada

Impacto del IVA: El TJCE dictamina en el asunto C-581/19 que los servicios de nutrición no están exentos
🕝 October 8, 2025
Asunto C-726/23 del TJUE: La decisión de Arcomet Towercranes modifica las normas del IVA intragrupo
🕝 October 2, 2025
Sentencia del TJUE sobre el IVA: Precios de transferencia y normas de documentación
🕝 September 29, 2025
Sentencia del TJCE sobre el régimen de márgenes del IVA para obras de arte suministradas por personas jurídicas
🕝 August 5, 2025Más noticias de Europa
Reciba actualizaciones y novedades en tiempo real de todo el mundo, para mantenerse informado y preparado.