El TJUE confirma la exención del IVA para los pequeños envíos no comerciales - C-405/24

El 8 de mayo de 2025, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia en el asunto C-405/24, L. s.c. contra Dyrektor Krajowej Informacji Skarbowej, una decisión que aclara cómo debe funcionar en la UE la exención del IVA para pequeños envíos de carácter no comercial procedentes de terceros países. El núcleo del asunto era una cuestión de ámbito territorial: ¿se aplica la exención únicamente cuando el destinatario reside en el mismo Estado miembro en el que se importan los bienes, o puede aplicarse también cuando el destinatario reside en otro Estado miembro?
La sentencia del Tribunal ofrece importantes orientaciones sobre la aplicación del artículo 143, apartado 1, letra b), de la Directiva del IVA (2006/112/CE) y del artículo 1 de la Directiva 2006/79/CE, con implicaciones potencialmente de gran alcance para las autoridades aduaneras, los operadores y los consumidores de toda la Unión Europea.
Antecedentes de hecho
El litigio se planteó en Polonia, donde L. s.c., una empresa que ofrece servicios de expedición de mercancías y despacho de aduanas, solicitó una resolución fiscal vinculante. La cuestión planteada era si las importaciones en Polonia de pequeños envíos de carácter no comercial -enviados por un particular en un tercer país a otro particular- podían beneficiarse de la exención del IVA cuando el destinatario reside en un Estado miembro distinto de Polonia.
El artículo 52 de la Ley polaca del IVA prevé una exención para este tipo de importaciones, pero la disposición polaca exige que el destinatario resida en Polonia. La autoridad tributaria rechazó la posición de L., emitiendo una resolución el 22 de febrero de 2019 confirmando que la exención no se aplicaría cuando el destinatario residiera en otro Estado miembro.
L. impugnó esta decisión ante el Tribunal Administrativo Regional de Varsovia, que confirmó la interpretación de la autoridad tributaria, razonando que tanto la legislación de la UE como la polaca exigen que el destinatario resida en el mismo Estado miembro que el punto de importación.
Sin inmutarse, L. recurrió ante el Tribunal Supremo Administrativo polaco (Naczelny Sąd Administracyjny), que señaló que, a la luz de la jurisprudencia anterior del TJUE -concretamente Har Vaessen Douane Service (C-7/08)-, cabía argumentar que el Estado miembro de residencia del destinatario no debía ser decisivo para la exención. Sin embargo, la jurisprudencia polaca había interpretado sistemáticamente la exención de forma más restrictiva.
Ante este conflicto entre la interpretación nacional y una interpretación de la UE potencialmente más amplia, el Tribunal Supremo Administrativo remitió la cuestión prejudicial al TJUE.
Marco jurídico
1. Derecho primario de la UE en materia de IVA
En el centro del litigio se encuentra el artículo 143, apartado 1, letra b), de la Directiva sobre el IVA (2006/112/CE), que obliga a los Estados miembros a eximir del IVA "la importación definitiva de bienes regulada por la [Directiva 2006/79/CE]". La Directiva 2006/79/CE se refiere específicamente a las importaciones de pequeños envíos de carácter no comercial enviados desde terceros países por particulares a particulares en un Estado miembro.
La disposición pertinente, el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2006/79, define esta exención sin especificar que el destinatario deba residir en el Estado miembro de importación. Establece criterios claros sobre lo que constituye un pequeño envío no comercial:
- De carácter ocasional;
- Destinado a uso personal o familiar, sin intención comercial;
- Valor total no superior a 45 euros;
- Envío sin pago por parte del destinatario.
2. Relación con la franquicia aduanera
El considerando 3 de la Directiva 2006/79 adapta explícitamente los límites de exención del IVA a los aplicables en virtud de las normas sobre franquicias aduaneras del Reglamento (CEE) nº 918/83 del Consejo (sustituido ahora por el Reglamento (CE) nº 1186/2009 del Consejo). En virtud del artículo 25 del Reglamento (CE) nº 1186/2009, los envíos dirigidos a particulares "en el territorio aduanero de la UE" están exentos de derechos de aduana, de nuevo sin referencia al Estado miembro de residencia del destinatario.
3. Ley polaca del IVA
La Ley polaca del IVA (artículo 52, apartado 1) transpone la exención, pero impone una condición adicional: el destinatario debe residir en Polonia. Este era el quid del litigio: la ley nacional introducía una limitación territorial que no figuraba en las directivas de la UE.
Posiciones de las partes y cuestión jurídica
L. s.c. alegó que la legislación de la UE establece una exención sin referencia al Estado miembro de residencia del destinatario, por lo que la legislación polaca es excesivamente restrictiva e incompatible con las directivas. Desde su punto de vista, la entrada física de los bienes en el territorio aduanero de la UE -ya sea en Polonia o en otro Estado miembro- no debería afectar al derecho a la exención siempre que el envío cumpla las condiciones sustantivas.
La autoridad tributaria polaca sostuvo que tanto las disposiciones de la UE como las nacionales implican un vínculo territorial: la exención sólo se aplica si el destinatario reside en el Estado miembro de importación. Según esta opinión, la expresión "en un Estado miembro" de la Directiva 2006/79 debe leerse en relación con el punto de importación, creando un nexo entre la residencia y la entrada.
Por consiguiente, la cuestión jurídica planteada por el órgano jurisdiccional remitente al TJUE consistía en determinar si el artículo 143, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112 y el artículo 1 de la Directiva 2006/79 se oponen a una disposición nacional que deniega la exención del IVA cuando el destinatario reside en un Estado miembro distinto del de importación.
El análisis del Tribunal
El TJUE abordó la cuestión siguiendo su método bien establecido: examinando la redacción de las disposiciones pertinentes, su contexto legislativo y sus objetivos subyacentes.
Redacción de las disposiciones
El Tribunal observó que el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2006/79 se refiere a los envíos dirigidos a particulares "en un Estado miembro", sin especificar qué Estado miembro. En la mayoría de las versiones lingüísticas, el término va acompañado de un artículo indefinido, lo que indica la ausencia de un vínculo territorial específico. En cambio, otras disposiciones de la Directiva del IVA - por ejemplo, los artículos 32, 86 y 163 - se refieren explícitamente al "Estado miembro de importación", lo que demuestra que el legislador utiliza deliberadamente esa redacción cuando pretende imponer tal limitación.
Desde esta perspectiva textual, el ámbito de aplicación de la exención no parece restringido al Estado miembro de importación.
Contexto legislativo
El TJUE se remontó a los orígenes de la norma en la Directiva 78/1035/CEE y sus trabajos preparatorios. La intención era conceder una franquicia para los envíos de escaso valor y no comerciales entre particulares, sin diferenciar entre destinos dentro de la UE. La referencia a "un Estado miembro" no pretendía vincular la exención a la residencia del destinatario.
El considerando 3 de la Directiva 2006/79 refuerza esta interpretación al alinear las exenciones del IVA con las normas sobre franquicias aduaneras, que no imponen ninguna condición de residencia. El artículo 25 del Reglamento (CE) nº 1186/2009 exime los envíos a particulares en cualquier lugar del territorio aduanero de la UE, independientemente del lugar por el que entren en la Unión.
Objetivo de la exención
El objetivo de la exención es simplificar y armonizar el tratamiento de los pequeños envíos no comerciales, que suelen ser de valor personal o sentimental y, por lo general, de escaso valor monetario. Es posible que ya hayan sido gravados en el país de origen, y someterlos a los trámites del IVA en la UE crearía cargas desproporcionadas.
Desde esta perspectiva teleológica, imponer una condición basada en la residencia del destinatario socava el objetivo de simplificación y corre el riesgo de fragmentar el mercado interior.
El Tribunal concluyó que el Derecho de la UE se opone a una normativa nacional que restringe la exención del IVA a los envíos en los que el destinatario reside en el Estado miembro de importación. Por tanto, el requisito polaco de que el destinatario sea residente en Polonia es incompatible con el Derecho de la UE.
Esta interpretación significa que la exención se aplica a cualquier pequeño envío no comercial procedente de un tercer país y destinado a un particular en la UE, independientemente del lugar de la Unión en el que resida el destinatario.
Implicaciones prácticas
Para los transitarios, agentes de aduanas y operadores postales, esta decisión elimina una capa administrativa: ya no necesitan verificar el Estado miembro de residencia del destinatario a efectos de la exención. Esto simplifica la tramitación, especialmente en el caso de los envíos que pueden pasar por un Estado miembro de camino a otro.
Para las empresas, la sentencia garantiza la aplicación uniforme de la exención y reduce el riesgo de un trato incoherente en toda la UE. También abre la puerta a un aumento de los regalos transfronterizos y los envíos de poco valor desde terceros países, ya que los remitentes pueden estar seguros de que la exención se aplica independientemente de la ubicación del destinatario dentro de la Unión.
Los Estados miembros con disposiciones restrictivas similares tendrán que modificar su legislación para ajustarse a la sentencia. De lo contrario, podrían verse expuestos a procedimientos de infracción o impugnaciones ante los tribunales nacionales. Al mismo tiempo, las autoridades aduaneras deben permanecer alerta ante posibles abusos, como intentos de disfrazar envíos comerciales como regalos privados para aprovecharse de la exención.
Conclusión
La sentencia en el asunto C-405/24 refuerza el principio de que la exención del IVA para los pequeños envíos no comerciales procedentes de terceros países es neutra en cuanto al destino dentro de la UE. La interpretación del Tribunal no sólo se ajusta al texto y al contexto de las directivas pertinentes, sino que también apoya el objetivo general de facilitar los intercambios transfronterizos de bienes de escaso valor y no comerciales sin imponer cargas fiscales innecesarias.
En términos prácticos, esta sentencia armoniza la aplicación de la exención en toda la Unión, refuerza la seguridad jurídica para las empresas y los particulares, y afirma que la simplicidad administrativa es un valor fundamental de los regímenes aduanero y del IVA de la UE.
TJUE - C-405/24 - ECLI:EU:C:2025:335 - El IVA aplicado a los pequeños envíos infringe el Derecho de la UE >> https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/HTML/?uri=CELEX:62024CJ0405

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