El IVA en los servicios financieros: Exenciones y zonas grises

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El IVA suele considerarse un impuesto sobre el consumo relativamente sencillo que se aplica a bienes y servicios. Aunque hay muchas exenciones, destaca un sector. En lo que respecta a los servicios financieros, el panorama fiscal es cada vez más complejo, debido principalmente a la limitada recuperación del impuesto soportado, la evolución de los modelos de negocio, como la tecnología financiera, la externalización y los servicios transfronterizos, y las diferentes prácticas nacionales.
Todos estos factores crean lo que podría describirse como zonas grises, que a menudo dan lugar a auditorías fiscales, liquidaciones de impuestos, pagos adicionales del IVA, litigios judiciales, sanciones e intereses. En el ámbito de la UE, también pueden vulnerar principios fundamentales de la UE e incluso perturbar el mercado único. Por lo tanto, es esencial comprender cómo se aplica la exención del IVA en el sector financiero y cómo la jurisprudencia clave determina el tratamiento del IVA de los servicios financieros.
Tratamiento de los servicios financieros a efectos del IVA
En virtud de la Directiva del IVA de la UE, los países de la UE deben eximir la mayoría de los servicios financieros y de seguros, lo que refleja su naturaleza única y su papel en la economía. Dado que los servicios financieros abarcan una amplia gama de actividades a efectos del IVA, estas exenciones también se aplican a la concesión o negociación de créditos, la gestión de créditos y la negociación de garantías o valores. De ahí se desprende que someter los servicios financieros y de seguros al IVA podría distorsionar el acceso o gravar los costes.
El hecho de que los ingresos derivados de estos servicios puedan adoptar diversas formas, como los intereses devengados por los acuerdos de préstamo o financiación o las comisiones percibidas por la prestación de garantías, añade complejidad a estos servicios. Por lo tanto, su naturaleza basada en el margen hace que el cálculo del IVA sea complejo y potencialmente inviable.
Según el principio general, cuando un servicio está exento, el proveedor no aplica el IVA sobre la prestación. Sin embargo, esto significa que el proveedor o prestador de servicios tiene derechos muy restringidos para recuperar el IVA soportado. En consecuencia, las organizaciones financieras deben estructurar cuidadosamente su contabilidad del IVA y sus mecanismos de recuperación del impuesto soportado.
Desde un punto de vista más práctico, la exención del IVA se aplica a préstamos y créditos, seguros, emisión de acciones, transferencias de pagos, aceptación de depósitos y actividades similares. Sin embargo, esta exención no es absoluta. Para que se aplique una exención, un servicio debe cumplir una interpretación estricta de la normativa elaborada para evitar abusos y garantizar la coherencia con los principios de la Directiva del IVA de la UE.
Además, las normas sectoriales específicas y las interpretaciones de las instituciones nacionales y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJCE) determinan aún más los límites entre los servicios financieros exentos y los sujetos a impuestos.
La jurisprudencia determina el alcance de las exenciones
Cuando la definición y las disposiciones dejaban margen para interpretaciones o aplicaciones erróneas de las exenciones, el TJCE desarrolló una abundante jurisprudencia que aclara cuándo un determinado servicio puede acogerse a la exención del IVA en el sector financiero y cuándo no.
Uno de los primeros asuntos relacionados con esta cuestión es el C-5/71, en el que el TJCE aclaró que no todos los servicios relacionados con pagos o transferencias pueden acogerse automáticamente a la exención del IVA. El factor decisivo es la naturaleza del propio servicio, es decir, si cumple la función esencial de un pago o transferencia. Por consiguiente, la exención no depende de la identidad del proveedor o prestador de servicios.
En una decisión más reciente en los asuntos conjuntos C-58/20 K & C-59/20 DBKAG, el TJCE dictaminó que los servicios relacionados con la fiscalidad y las licencias de software prestados en relación con fondos de inversión especiales (SIF) pueden acogerse a la exención siempre que los servicios estén intrínsecamente relacionados con la gestión de dichos fondos y se utilicen exclusivamente para los mismos.
En relación con los SIF, el TJCE dictó otra sentencia notable en el asunto de los asuntos acumulados C-639/22 a C-644/22, conocido como el asunto de los fondos de pensiones neerlandeses, en el que varios fondos de pensiones impugnaron los importes del IVA liquidados por las autoridades fiscales neerlandesas por la compra de servicios de gestión de activos.
En este caso pionero, el TJCE concluyó que los fondos de pensiones pueden acogerse a la exención del IVA prevista para los SIF si el importe del derecho o prestación de pensión concedido por los fondos de pensiones depende fundamentalmente de los resultados de sus inversiones.
Uno de los principales problemas de los servicios financieros es distinguir entre actividades económicas básicas y servicios auxiliares. La diferenciación de ambos desempeña un papel fundamental a la hora de determinar el tratamiento a efectos del IVA de una transacción. Por ejemplo, en el asunto C-89/23, el TJCE sostuvo que los servicios relacionados con las subastas se tratan como operaciones separadas e independientes a efectos del IVA, lo que significa que no comparten la exención del IVA aplicable a la concesión de créditos. La razón principal fue la conclusión de que el crédito podía concederse incluso si un tercero realizaba la subasta.
Los tribunales nacionales también desempeñan un papel crucial a la hora de definir las limitaciones de las exenciones del IVA. En el caso entre Target Group y HMRC, el Tribunal Supremo del Reino Unido falló a favor de HMRC, declarando que la exención de los servicios financieros no se aplicaba a los servicios de administración de préstamos de Target. En su sentencia, el Tribunal subrayó la importancia de una interpretación restrictiva de la exención, concluyendo que, a menos que el proveedor o prestador participe en la ejecución real del pago, y no en meras gestiones administrativas, la exención del IVA no es aplicable.
Zonas grises y litigios en curso
A pesar de esta evolución de la jurisprudencia, sigue habiendo importantes zonas grises, lo que ha dado lugar a un debate a nivel de la UE sobre la posible retirada o revisión de la exención de los servicios financieros y de seguros. En 2021, la Comisión Europea publicó los resultados de su consulta pública sobre las normas del IVA.
Los resultados de la consulta pública mostraron un fuerte consenso entre los encuestados a favor de mantener las exenciones del IVA. Sin embargo, la mayoría de los encuestados, alrededor del 70%, cree que las exenciones actuales ya no están plenamente alineadas con la evolución moderna, en particular con la digitalización de la economía. Este desfase entre el marco actual del IVA y las realidades de la prestación de servicios digitales es lo que crea zonas grises.
Por ejemplo, en su respuesta a la consulta pública, Insurance Europe, un organismo representativo de las asociaciones nacionales de seguros con sede en Bruselas, identificó como problemáticos los servicios prestados por las fintech, los servicios de pago, las actividades de intermediación de seguros realizadas a través de procesos digitales, así como los servicios de mediación y distribución, debido a las definiciones poco claras a efectos del IVA.
Como solución, Insurance Europe propuso una revisión legislativa integral que incluirá un preámbulo claramente definido y sustituirá por completo el actual conjunto de normas fragmentadas. La organización añadió que la directiva actual, con su ámbito de aplicación estrecho y a veces anticuado, ya no refleja las realidades operativas de los sectores financiero y de seguros modernos, en particular dada la creciente prevalencia de la externalización y la digitalización.
Implicaciones de cumplimiento y gestión de riesgos
Las empresas que operan en el sector financiero o prestan servicios al mismo deben analizar rigurosamente e interpretar estrictamente las normas de exención del IVA. En primer lugar, las empresas deben evaluar cuidadosamente la naturaleza de sus servicios para determinar si se aplica la exención. Dado que la recuperación del IVA soportado suele estar limitada o prohibida en el caso de los servicios financieros exentos, las empresas deben evaluar y documentar las restricciones a la recuperación y asegurarse de que las imputaciones de costes del IVA y los sistemas de contabilidad interna se estructuran en consecuencia.
Dado que muchos servicios se externalizan (por ejemplo, la gestión de préstamos), las empresas deben asegurarse de que las cláusulas contractuales definan el contenido económico del servicio. Esto significa definir con precisión quién ejecuta cada función, quién asume la responsabilidad, quién controla el proceso y cómo se enmarca el servicio. El reciente caso Target pone de relieve cómo la sutil diferencia entre ejecución e instrucción determina el derecho a la exención del IVA.
Por último, las empresas deben seguir de cerca la evolución de la reforma legislativa y las consultas. Dado el consenso existente en cuanto a que el marco actual del IVA no satisface las necesidades de la era digital, no cabe duda de que habrá cambios en los próximos años.
Conclusión
Si bien muchas actividades bancarias, de seguros y de gestión de fondos están exentas del IVA, existen varias zonas grises, principalmente en las operaciones financieras modernas, como la externalización, las fintech y los servicios transfronterizos. En consecuencia, esta evolución del sector financiero implica novedades en la normativa aplicable. Por lo tanto, las empresas que operan en el sector financiero tienen dos tareas por delante: comprender los criterios de exención del IVA actuales y los factores determinantes, y mantenerse a la vanguardia.
Fuente: Comisión Europea, EY, Deloitte, Fiscalidad y Aduanas de Irlanda, Administración Tributaria Finlandesa, Directiva IVA UE, VATabout - Sus préstamos son ahora más caros: ¡El TJCE C-89/23 declara que la subasta de bienes pignorados es un servicio de IVA SEPARADO!, VATabout - El TJCE aclara las normas del IVA para los fondos de pensiones y los fondos de inversión especiales, TJCE Asunto C-5/71, Tribunal Supremo del Reino Unido, ECTI | Política Departamento de Economía y Crecimiento, Seguros Europa
 
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