Implicaciones del IVA para los servicios jurídicos gratuitos en la UE - Asunto C-744/23

El precio de la asistencia jurídica gratuita: Implicaciones del IVA para los servicios Pro Bono en la UE
En la intersección de la asistencia jurídica gratuita, la equidad y la legislación sobre el IVA se plantea una cuestión aparentemente sencilla: ¿puede un servicio jurídico prestado gratuitamente a un cliente seguir estando sujeto al IVA cuando un tercero -por obligación legal- paga unos honorarios mínimos legales al prestador del servicio? Esta es la cuestión central en el asunto C-744/23, actualmente pendiente ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
El asunto se originó en Bulgaria y se refiere a un bufete de abogados unipersonal que ofrecía representación jurídica gratuita a un cliente económicamente desfavorecido. Según la legislación búlgara, este tipo de representación está permitida sin remuneración cuando el cliente no puede permitirse servicios jurídicos. Sin embargo, cuando el cliente ganó el caso, el tribunal ordenó a la parte perdedora pagar unos honorarios mínimos legales de 400 BGN directamente al abogado.
El abogado, registrado a efectos del IVA, solicitó al tribunal que ajustara la sentencia para incluir el IVA en los honorarios concedidos. La parte perdedora se opuso, alegando que, dado que el servicio se había ofrecido gratuitamente, no podía aplicarse el IVA. El Tribunal de Distrito de Sofía, enfrentado a interpretaciones contradictorias de la legislación nacional y de la UE en materia de IVA, planteó cuatro cuestiones prejudiciales al TJUE.
Contexto jurídico: La ley del IVA y el papel de la contraprestación
En virtud de la Directiva 2006/112/CE, los servicios prestados a título oneroso por un sujeto pasivo están generalmente sujetos al IVA. El artículo 2, apartado 1, letra c), establece el principio básico, mientras que el artículo 9, apartado 1, define el concepto de sujeto pasivo, que incluye a toda persona física o jurídica que ejerza de forma independiente una actividad económica. El artículo 73 aclara que la contraprestación puede proceder no sólo del destinatario directo del servicio, sino también de un tercero, siempre que esté vinculada a la prestación del servicio. Además, la letra b) del apartado 1 del artículo 26 establece que incluso los servicios gratuitos pueden considerarse imponibles en determinados casos, por ejemplo, cuando se prestan para uso privado o con fines ajenos a la empresa.
En Bulgaria, la Ley de la Abogacía permite la representación gratuita en determinadas circunstancias. Sin embargo, si el cliente gana, el tribunal puede ordenar a la parte contraria que pague al abogado unos honorarios mínimos legales, que se determinan en función de la normativa nacional. Según esa misma normativa, el IVA se considera un componente inseparable de la remuneración del abogado si éste está registrado a efectos del IVA.
La cuestión prejudicial que se plantea al Tribunal de Justicia consiste en determinar si estos honorarios legales -que no se conceden mediante acuerdo, sino por imperativo legal, son abonados por un tercero y están supeditados al éxito del litigio- pueden considerarse una contraprestación en el sentido de la Directiva sobre el IVA.
Opinión del Abogado General: Prevalece la sustancia económica
En sus conclusiones de 8 de mayo de 2025, la Abogado General Juliane Kokott ofreció una interpretación exhaustiva y basada en principios del marco jurídico. Llegó a la conclusión de que los honorarios legales abonados por un tercero en el contexto de una representación pro bono siguen constituyendo una contraprestación a efectos del IVA. Su razonamiento se basaba en varios puntos clave.
En primer lugar, Kokott subrayó que el IVA es un impuesto sobre el consumo, no sobre los contratos. Su objetivo es captar el valor de un beneficio recibido por una parte y pagado -directa o indirectamente- por otra. En este caso, efectivamente se prestaron servicios jurídicos, y el abogado recibió en última instancia un pago, aunque no fuera del cliente. El hecho de que el cliente no pagara es irrelevante; lo que importa es que el abogado recibió honorarios por un beneficio claramente definido y consumible.
En segundo lugar, rechazó el argumento de que la incertidumbre en torno al pago descalificaba el servicio como imponible. Aunque los honorarios legales sólo se concedieron en caso de éxito, este tipo de condicionalidad no es ajena a la legislación sobre el IVA. La Directiva permite que el IVA se liquide en el momento de la recepción efectiva del pago (contabilidad de caja), y la jurisprudencia anterior ha establecido que tal contingencia no elimina la naturaleza subyacente de un servicio como "a título oneroso".
En tercer lugar, Kokott abordó las comparaciones con asuntos anteriores del TJUE, como Tolsma (C-16/93), relativo a donaciones voluntarias en la calle, y Baštová (C-432/15), relativo a un premio en una carrera de caballos. Argumentó que estos precedentes eran fundamentalmente diferentes. En Tolsma, el dinero se entregó voluntariamente sin ninguna obligación legal o servicio predefinido. En Baštová, el premio no era una remuneración por un servicio específico, sino una recompensa basada en el resultado, no en el rendimiento. Por el contrario, en el presente caso, los honorarios legales se concedieron por ley, estaban directamente vinculados a la actuación del abogado y al éxito del cliente, y debían pagarse con independencia de la voluntad de la parte perdedora. Es importante destacar que Kokott subrayó que el propio marco jurídico -la ley búlgara en este caso- creaba la relación necesaria entre el abogado, el cliente y el tercero pagador. No era necesario un contrato entre el abogado y la parte perdedora. La obligación legal impuesta por la decisión del tribunal sobre las costas era suficiente para establecer la reciprocidad requerida a efectos del IVA. Concluyó que el pago reglamentario debe considerarse una contraprestación imponible, incluso si fue provocado por el éxito del caso y pagado por alguien distinto del cliente.
Consecuencias para la práctica y la política
Si el TJUE sigue el razonamiento del Abogado General, la sentencia tendrá implicaciones significativas para el tratamiento de los servicios jurídicos en virtud de la legislación sobre el IVA en toda la UE. Establecería que los servicios jurídicos ofrecidos pro bono no quedan automáticamente fuera del ámbito del IVA cuando un mecanismo legal de terceros da lugar a que se pague al abogado. La consideración clave no es la intención que subyace al servicio o la incapacidad del cliente para pagar, sino si se recibe finalmente una remuneración, independientemente de cómo esté estructurada.
Esto afectaría a los bufetes de abogados y a los profesionales individuales que asisten regularmente a clientes con dificultades financieras. Es posible que tengan que contabilizar el IVA sobre los costes legales, incluso en ausencia de un acuerdo contractual sobre honorarios. Los tribunales también pueden tener que revisar su enfoque de la adjudicación de costes para reflejar la posible responsabilidad del IVA a cargo del proveedor de servicios. La sentencia refuerza también la interpretación amplia del concepto de "contraprestación" en la legislación de la UE sobre el IVA y se ajusta a sentencias anteriores que hacen hincapié en el fondo de una transacción por encima de su forma jurídica.
Además, este caso ilustra la importancia de la seguridad jurídica en la aplicación de las normas del IVA a las profesiones reguladas. Como señaló Kokott, no debe haber distorsión del IVA por el mero hecho de que un servicio se haya financiado a través de una obligación legal en lugar de un acuerdo privado. La igualdad de trato de servicios similares -remunerados por contrato o por ley- es esencial para mantener la neutralidad del IVA.
Conclusión: A la espera de la sentencia del Tribunal
Aunque la decisión final del TJUE aún está pendiente, las conclusiones del Abogado General en el asunto T.P.T. contra Financial Bulgaria EOOD constituyen una clara señal de que los pagos estatutarios, incluso en contextos pro bono, probablemente se considerarán imponibles con arreglo a la legislación de la UE en materia de IVA. Las conclusiones se basan firmemente en los objetivos del sistema del IVA, respetan la realidad funcional de los servicios profesionales y rechazan las interpretaciones excesivamente formalistas o subjetivas.
Si el Tribunal sigue esta línea de razonamiento, no sólo aportará claridad a una antigua zona gris en la aplicación del IVA, sino que también afirmará el principio de que la imposición sigue a la sustancia económica. Para los profesionales del Derecho de toda la UE, el mensaje es claro: incluso cuando los servicios se ofrecen gratuitamente al cliente, la posibilidad de una remuneración legal o judicial puede hacer que la operación entre en el ámbito de aplicación del IVA.
Hasta que se dicte la sentencia, tanto los profesionales del Derecho como los tribunales y las autoridades fiscales estarán muy atentos. El resultado de este caso podría determinar cómo se aplica el IVA en una serie de situaciones en las que la política social se cruza con la práctica jurídica y la legislación fiscal.
TJUE - C-744/23 - ECLI:EU:C:2025:332 - Servicios sin cura y sin pago >> https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/HTML/?uri=CELEX:62023CC0744

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