El precio de la asistencia jurídica gratuita: implicaciones del IVA para los servicios pro bono en la UE

En la intersección entre la asistencia jurídica, la equidad y el derecho del IVA surge una pregunta aparentemente sencilla: ¿puede un servicio jurídico prestado gratuitamente a un cliente quedar sujeto al IVA cuando un tercero —por obligación legal— abona una tasa mínima legal al prestador del servicio? Esta es la cuestión central del Asunto C‑744/23, actualmente pendiente ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

El caso tiene su origen en Bulgaria y concierne a un despacho unipersonal que ofreció representación jurídica pro bono a un cliente en situación económica desfavorecida. Conforme al Derecho búlgaro, tal representación está permitida sin remuneración cuando el cliente no puede costear los servicios jurídicos. Sin embargo, al ganar el cliente el caso, el tribunal ordenó a la parte perdedora que abonara directamente al abogado una tasa mínima legal de BGN 400.

El abogado, inscrito a efectos del IVA, solicitó al tribunal que modificara la resolución para incluir el IVA sobre la tasa reconocida. La parte perdedora se opuso alegando que, dado que el servicio se había prestado gratuitamente, no cabía aplicar el IVA. El Juzgado de Distrito de Sofía, ante interpretaciones contradictorias del Derecho nacional y del Derecho de la UE en materia de IVA, planteó al TJUE cuatro cuestiones prejudiciales.

Contexto jurídico: el Derecho del IVA y el papel de la contraprestación

Con arreglo a la Directiva 2006/112/CE, los servicios prestados a título oneroso por un sujeto pasivo están, en general, sujetos al IVA. El artículo 2, apartado 1, letra c), establece el principio básico, mientras que el artículo 9, apartado 1, define el concepto de sujeto pasivo, que incluye a toda persona física o jurídica que realice de forma independiente una actividad económica. El artículo 73 aclara que la contraprestación puede provenir no solo del destinatario directo del servicio, sino también de un tercero, siempre que esté vinculada a la prestación del servicio. Además, el artículo 26, apartado 1, letra b), dispone que incluso los servicios gratuitos pueden tratarse como operaciones imponibles en supuestos específicos, por ejemplo cuando se realizan para uso privado o con fines no empresariales.

En Bulgaria, la Ley de Abogados permite la representación pro bono en circunstancias definidas. No obstante, si el cliente gana, el tribunal puede ordenar a la parte contraria que pague al abogado una tasa mínima legal, calculada conforme a la normativa nacional. Según esa misma normativa, el IVA se considera un componente inseparable de la remuneración del abogado cuando este está inscrito a efectos del IVA.

La cuestión prejudicial planteada al Tribunal es si esta tasa legal —concedida no por acuerdo, sino por ministerio de la ley, abonada por un tercero y condicionada a un resultado favorable— puede considerarse contraprestación en el sentido de la Directiva del IVA.

La opinión de la Abogada General: prevalece la sustancia económica

En sus Conclusiones de 8 de mayo de 2025, la Abogada General Juliane Kokott ofreció una interpretación exhaustiva y fundamentada del marco jurídico. Concluyó que una tasa legal pagada por un tercero en el contexto de una representación pro bono constituye igualmente contraprestación a efectos del IVA. Su razonamiento se apoyó en varios puntos clave.

En primer lugar, Kokott subrayó que el IVA es un impuesto sobre el consumo, no sobre los contratos. Su finalidad es capturar el valor de una prestación recibida por una parte y sufragada —directa o indirectamente— por otra. En el presente caso, se prestaron efectivamente servicios jurídicos y el abogado recibió finalmente una retribución, aunque no del cliente. El hecho de que el cliente no pagara es irrelevante; lo que importa es que el abogado recibió unos honorarios por una prestación claramente definida y susceptible de consumo.

En segundo lugar, rechazó el argumento de que la incertidumbre sobre el pago excluía la operación de la imposición. Aunque la tasa legal solo se reconoció al obtener un resultado favorable, este tipo de condicionalidad no es ajeno al Derecho del IVA. La Directiva permite que el IVA se devengue en el momento del cobro efectivo (criterio de caja), y la jurisprudencia previa ha establecido que tal contingencia no elimina la naturaleza intrínseca de la prestación como realizada "a título oneroso".

En tercer lugar, Kokott examinó las comparaciones con asuntos anteriores del TJUE, como Tolsma (C‑16/93), relativo a donaciones voluntarias en la calle, y Baštová (C‑432/15), sobre un premio en una carrera de caballos. Argumentó que estos precedentes eran fundamentalmente distintos. En Tolsma, el dinero se entregó voluntariamente, sin obligación legal ni prestación predefinida. En Baštová, el premio no era una remuneración por una prestación específica, sino una recompensa basada en el resultado, no en la ejecución. Por el contrario, en el presente asunto, la tasa legal fue reconocida por imperativo legal, directamente vinculada a la actuación del abogado y al éxito del cliente, y exigible con independencia de la voluntad de la parte perdedora. Kokott destacó especialmente que el propio marco jurídico —en este caso, el Derecho búlgaro— creó la relación necesaria entre el abogado, el cliente y el tercero pagador. No fue necesario ningún contrato entre el abogado y la parte perdedora. La obligación legal impuesta por la resolución sobre costas fue suficiente para establecer la reciprocidad exigida a efectos del IVA. Concluyó que el pago legal debe considerarse contraprestación imponible, aunque se desencadenara por el éxito del caso y fuera abonado por alguien distinto del cliente.

Implicaciones para la práctica y la política

Si el TJUE sigue el razonamiento de la Abogada General, la sentencia tendrá implicaciones significativas para el tratamiento de los servicios jurídicos en el Derecho del IVA de toda la UE. Establecería que los servicios jurídicos prestados pro bono no quedan automáticamente fuera del ámbito del IVA cuando un mecanismo legal de terceros da lugar a que el abogado reciba un pago. El factor determinante deja de ser la intención que subyace al servicio o la incapacidad económica del cliente, para centrarse en si se recibe finalmente una remuneración, sea cual sea su configuración.

Ello afectaría a despachos de abogados y a profesionales individuales que asisten regularmente a clientes en dificultades económicas. Podrían verse obligados a liquidar el IVA sobre las costas legales incluso en ausencia de cualquier acuerdo contractual de honorarios. Los tribunales, a su vez, podrían tener que reconsiderar su enfoque a la hora de imponer las costas para reflejar la potencial carga del IVA que soporta el prestador del servicio. Asimismo, reforzaría la interpretación amplia del concepto de «contraprestación» en el Derecho del IVA de la UE y se alinearía con resoluciones anteriores que privilegian la sustancia económica de una operación sobre su forma jurídica.

Además, este asunto ilustra la importancia de la seguridad jurídica en la aplicación de las normas del IVA a las profesiones reguladas. Como señaló Kokott, no debería producirse ninguna distorsión del IVA por el mero hecho de que un servicio se haya financiado mediante una obligación legal en lugar de un acuerdo privado. El trato igualitario de servicios similares —ya sean remunerados contractualmente o por imperativo legal— es esencial para mantener la neutralidad del IVA.

Conclusión: a la espera de la sentencia del Tribunal

Aunque la decisión definitiva del TJUE está aún pendiente, las Conclusiones de la Abogada General en el asunto T.P.T. v. Financial Bulgaria EOOD ofrecen una señal firme de que los pagos legales, incluso en contextos pro bono, serán probablemente considerados imponibles con arreglo al Derecho del IVA de la UE. Las Conclusiones están sólidamente fundamentadas en los objetivos del sistema del IVA, respetan la realidad funcional de los servicios profesionales y rechazan interpretaciones excesivamente formalistas o subjetivas.

Si el Tribunal sigue esta línea de razonamiento, no solo aportará claridad a una zona gris de larga data en la aplicación del IVA, sino que también afirmará el principio de que la tributación sigue a la sustancia económica. Para los profesionales de toda la UE, el mensaje es claro: incluso cuando los servicios se ofrezcan gratuitamente al cliente, la posibilidad de una remuneración legal o impuesta judicialmente puede situar la operación dentro del ámbito de aplicación del IVA.

Hasta que se dicte la sentencia, los profesionales del Derecho, los tribunales y las autoridades fiscales seguirán el asunto de cerca. El resultado de este caso podría configurar la aplicación del IVA en una serie de situaciones donde la política social se entrecruza con la práctica jurídica y el Derecho fiscal.