Turquía reduce el tipo impositivo de los servicios digitales para 2026

El 25 de diciembre de 2025, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Presidencial n.º 10767 (el Decreto), que modifica significativamente el tipo del impuesto sobre los servicios digitales (DST) en 2026 y 2027. El Decreto establece un plan para reducir gradualmente el tipo del DST y fue aprobado en contra de la propuesta del Partido del Movimiento Nacionalista (MHP) de Turquía de aumentar el tipo del DST del 7,5 % al 12,5 %.
Reducción gradual del tipo del DST
Con la publicación del Decreto y la reducción de la tasa del DST en 2026 y 2027, Turquía marcó un cambio significativo en su política de tributación de la economía digital. En virtud del decreto aprobado y publicado, Turquía redujo el tipo del impuesto digital al 5 % el 1 de enero de 2026 y lo reducirá otro 2,5 % el 1 de enero de 2027. Una vez completada la reducción gradual, el tipo final aplicable del impuesto digital será del 2,5 %.
Turquía introdujo el DST en 2020 con el objetivo de gravar el valor creado en la economía digital mediante la imposición de un impuesto sobre los ingresos brutos procedentes de la publicidad digital, los contenidos en línea y los servicios de intermediación basados en plataformas. Sin embargo, el país fijó un tipo inicial significativamente alto, que, en ese momento, reflejaba tanto consideraciones de ingresos como la ausencia de una solución internacional integral para gravar los modelos de negocio digitales.
El ámbito de aplicación del impuesto sobre los servicios digitales turco no ha variado con el último decreto. Seguirá aplicándose a los proveedores de servicios que superen tanto el umbral de ingresos nacionales de 20 millones de liras turcas (casi 400 000 euros) como el umbral de ingresos globales de 750 millones de euros o el importe equivalente en liras turcas.
Cabe destacar que el impuesto sobre los servicios digitales se aplica independientemente de que el proveedor de servicios sea residente en Turquía, tenga un establecimiento permanente en el país o realice sus actividades íntegramente desde el extranjero. No obstante, una vez superados los umbrales, la obligación de pagar el impuesto sobre los servicios digitales surge únicamente de la generación de ingresos dentro del ámbito de aplicación en Turquía.
Conclusión
El decreto se aplica a los ingresos generados a partir del 1 de enero de 2026 y no tiene ningún efecto retroactivo sobre períodos anteriores. Para los proveedores de servicios digitales, el cambio en el tipo impositivo aplicable del DST tiene un impacto ampliamente positivo, ya que los tipos más bajos reducen directamente la carga fiscal efectiva sobre los ingresos brutos derivados de las actividades digitales en Turquía. Además, la decisión de reducir el tipo impositivo del DST supone una postura regulatoria más flexible hacia la economía digital.
Fuente: Administración Tributaria de Turquía, EY
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