Los grupos de IVA según la normativa de la UE: Ventajas, riesgos y jurisprudencia del TJCE

Resumen
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La agrupación a efectos del IVA es un mecanismo que simplifica la administración fiscal y reduce las cargas de cumplimiento para las empresas estrechamente vinculadas. Este concepto permite tratar a dos o más entidades jurídicamente independientes como un único sujeto pasivo a efectos del IVA.
Aunque existen muchas eficiencias administrativas y ventajas de tesorería, este acuerdo opcional introduce importantes complejidades jurídicas y de cumplimiento. Comprender su estructura y sus ventajas e inconvenientes es esencial para que los sujetos pasivos evalúen la conveniencia de utilizarlo.
Base jurídica en la Directiva del IVA de la UE
El artículo 11 de la Directiva del IVA de la UE es crucial para regular las normas de agrupación a efectos del IVA en toda la UE, ya que define el concepto de grupos de IVA. En él se establece que cada país de la UE podrá considerar sujeto pasivo único a cualquier grupo de personas establecido dentro de las fronteras nacionales que, aunque jurídicamente independientes, estén estrechamente vinculadas entre sí en los órdenes financiero, económico y de organización.
Por lo tanto, en virtud de la Directiva del IVA de la UE, los países de la UE pueden adoptar un régimen de grupos de IVA en su legislación nacional. Si deciden hacerlo, deben cumplir una serie de condiciones específicas. Además de que todos los miembros del grupo de IVA sean del mismo país de la UE, el grupo debe estar representado por un único número de IVA. De ahí se deduce que la agrupación transfronteriza a efectos del IVA no está permitida.
La Directiva del IVA de la UE no impone normas armonizadas sobre cómo deben formarse o funcionar los grupos de IVA. Por lo tanto, los detalles de aplicación, como el umbral mínimo de propiedad, los requisitos de capital o las formas jurídicas permitidas, pueden variar de un país de la UE a otro.
Por ejemplo, Irlanda exige que la Agencia Tributaria apruebe la agrupación a efectos del IVA y que al menos uno de los miembros del grupo sea un sujeto pasivo registrado a efectos del IVA que suministre bienes o preste servicios imponibles en el país. La Agencia Tributaria debe determinar si permitir la formación de un grupo de IVA redunda en beneficio de la eficiencia administrativa.
Curiosamente, hasta el 1 de enero de 2024, los Países Bajos permitían a los establecimientos extranjeros de la UE formar parte de un grupo de IVA neerlandés. Sin embargo, el Gobierno decidió cambiar estas normas, y una sede o establecimiento fijo extranjero ya no puede formar parte de un grupo de IVA neerlandés.
En danés, un grupo de IVA, o agrupación de IVA, se conoce como registro conjunto y sólo está permitido para empresas con actividades sujetas al IVA. Sin embargo, las empresas que realizan actividades exentas de IVA no están excluidas de la posibilidad de registro conjunto. No obstante, las solicitudes de estas empresas están sujetas a la evaluación de la Agencia Tributaria, que puede permitirles registrarse conjuntamente.
Ventajas de la agrupación a efectos del IVA para los sujetos pasivos
Las empresas que operan a través de varias entidades en el mismo país de la UE pueden beneficiarse de la agrupación a efectos del IVA. En primer lugar, dado que todos los miembros del grupo se consideran un único sujeto pasivo, el mecanismo permite eliminar el IVA de las operaciones intragrupo.
En otras palabras, las entregas entre miembros del grupo se tratan como flujos internos y no están sujetas al IVA. Esto simplifica la facturación y el mantenimiento de registros y mitiga las posibles desventajas de tesorería causadas por la imposición del IVA en el suministro interno de servicios o bienes.
Además, este concepto contribuye a la simplificación administrativa porque los miembros del grupo de IVA son tratados como un único sujeto pasivo. En lugar de que cada miembro del grupo presente declaraciones de IVA, el representante o responsable del grupo presenta una única declaración consolidada y los pagos correspondientes en nombre de todo el grupo de IVA.
Por último, la agrupación a efectos del IVA puede mejorar potencialmente la recuperación del IVA. Por ejemplo, si se incluye en un grupo a un miembro con deducibilidad limitada del IVA, como un proveedor de servicios financieros, el grupo que incluye a empresas con recuperación total del IVA podría equilibrar la carga global del IVA. Aunque esta ventaja depende en gran medida de las normas nacionales de aplicación y de las interpretaciones de los tribunales, sigue siendo un factor esencial en la planificación fiscal de las grandes empresas.
Riesgos de la agrupación a efectos del IVA y problemas de cumplimiento
Como de costumbre, cuando hay ventajas, hay riesgos y problemas de cumplimiento, y la agrupación a efectos del IVA no es una excepción. El primer riesgo, y posiblemente el más grave, es el principio de responsabilidad solidaria. En la mayoría de los países de la UE, las normas y reglamentos nacionales establecen que cada miembro del grupo de IVA es responsable solidario de las deudas de IVA del grupo.
Por lo tanto, si un miembro se declara insolvente o incumple sus obligaciones, las autoridades fiscales pueden perseguir a los demás miembros del grupo por las deudas pendientes. Por esta razón, es de la máxima importancia llevar a cabo una diligencia debida exhaustiva antes de formar un grupo de IVA, admitir nuevos miembros o decidir unirse a uno.
Otra complejidad a la que pueden enfrentarse los sujetos pasivos es la de determinar quién puede considerarse estrechamente vinculado en función de criterios financieros, económicos y organizativos. Estos criterios no están definidos en la Directiva del IVA de la UE y están sujetos a las legislaciones nacionales y a la interpretación de las autoridades fiscales y los tribunales nacionales. Por lo tanto, pueden surgir conflictos si cambia la estructura del grupo de IVA.
Dado que las empresas extranjeras pueden no formar parte del grupo de IVA, pueden surgir complicaciones cuando los miembros del grupo realizan operaciones transfronterizas con filiales o sucursales extranjeras. La norma general es que las transacciones entre un grupo de IVA y una empresa extranjera no se consideran internas, aunque ambas formen parte del mismo grupo empresarial. En última instancia, esto puede dar lugar a obligaciones de IVA o requisitos de registro inesperados en otros países de la UE.
Por último, la disolución de un grupo de IVA también puede tener graves consecuencias y dar lugar a auditorías fiscales en profundidad por parte de las autoridades fiscales nacionales. Por lo tanto, las empresas deben considerar las implicaciones a largo plazo antes de entrar en un grupo de IVA y asegurarse de que tienen todos los documentos pertinentes y las medidas de planificación fiscal en su lugar.
Sentencias del TJCE y su impacto en las normas sobre grupos de IVA
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) ha desempeñado un papel fundamental en la interpretación del alcance y los límites de la agrupación a efectos del IVA, principalmente porque el artículo 11 es discrecional y no existe armonización a escala de la UE.
En el asunto C-868/19, entre M-GmbH y Finanzamt für Körperschaften, el TJCE dictaminó que las legislaciones nacionales no pueden basar las normas de agrupación a efectos del IVA únicamente en la forma jurídica de las entidades implicadas, como exigir que sólo puedan agruparse determinados tipos de personas jurídicas, como filiales o sociedades personalistas.
Además, en el litigio entre Danske Bank AS y la Agencia Tributaria sueca, el TJCE aclaró que cuando una sede social pertenece a un grupo de IVA en un país de la UE, como Dinamarca, y presta servicios a su sucursal en otro país de la UE, en este caso Suecia, esas dos partes de la misma empresa deben tratarse como sujetos pasivos distintos a efectos del IVA.
Por consiguiente, aunque estas dos entidades sean jurídicamente una sola, desde el punto de vista del IVA son entidades separadas, y el IVA debe aplicarse como si fueran dos empresas independientes.
Estos ejemplos demuestran que, aunque los países de la UE tienen libertad para definir sus normas de agrupación a efectos del IVA, deben hacerlo de conformidad con los principios y reglamentos generales de la UE. Dado que la función del TJCE es garantizar que la legislación de la UE se interprete y aplique de la misma manera en todos los países de la UE, sigue definiendo los límites de la agrupación a efectos del IVA, por lo que es esencial que las empresas y los profesionales de la fiscalidad sigan de cerca la evolución de la situación.
Conclusión
La agrupación a efectos del IVA con arreglo a la normativa de la UE permite a los sujetos pasivos simplificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de IVA y mejorar el flujo de tesorería dentro de las estructuras empresariales que incluyen múltiples entidades. El concepto puede reducir las cargas administrativas y eliminar el IVA de las operaciones intragrupo si se estructura correctamente.
Sin embargo, existen complejidades jurídicas específicas y riesgos operativos, principalmente debido a la falta de armonización en toda la UE, que da lugar a diferentes interpretaciones de las normas pertinentes entre los países de la UE. No obstante, el TJCE desempeña un papel esencial en la creación de normas y reglamentos de agrupación a efectos del IVA más unificados y coherentes en toda la UE.
Fuente: Directiva del IVA de la UE, Fiscalidad y Unión Aduanera - Sujetos pasivos, Fiscalidad y Aduanas de Irlanda, Agencia Tributaria Sueca, BDO - Países Bajos - Establecimientos extranjeros excluidos de los grupos de IVA neerlandés, Deloitte, Administración Danesa de Aduanas e Impuestos, EY, VATabout - Caso Skandia: Las normas del IVA de grupo y los servicios transfronterizos
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