CBAM de la UE 2026: obligaciones de los importadores, cálculo de emisiones y presentación de informes

Resumen
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El Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM) de la UE representa un cambio de paradigma en el comercio mundial y la política climática. Desarrollado para fijar el precio de las emisiones de carbono incorporadas en los productos importados, el objetivo principal del CBAM es evitar la fuga de carbono, es decir, que la producción se traslade fuera de la UE a jurisdicciones con normas medioambientales menos estrictas.
Tras un período de transición que se extendió desde octubre de 2023 hasta diciembre de 2025, el CBAM entró en su fase operativa completa el 1 de enero de 2026, introduciendo nuevas obligaciones para los importadores de productos con altas emisiones de carbono y exigiendo un riguroso control y notificación de las emisiones.
Resumen del CBAM de la UE
El CBAM es un instrumento regulador establecido por los legisladores de la UE que impone un precio al carbono a determinados productos importados con altas emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). Como parte del paquete «Fit for 55» de la UE y de una estrategia climática más amplia, el CBAM está diseñado para alinear los costes del carbono de las importaciones con los de los productos fabricados dentro de la UE.
Actualmente, el CBAM cubre una gama definida de productos intensivos en carbono importados a la UE, entre los que se incluyen el hierro y el acero, el aluminio, el cemento, los fertilizantes, el hidrógeno y la electricidad. La estructura del mecanismo aborda tanto las emisiones directas, como las procedentes de la combustión de combustible in situ, como las emisiones indirectas, como las asociadas al uso de electricidad en la producción.
Mientras que las propuestas anteriores exigían la notificación únicamente de los productos que superaran un umbral de bajo valor, las recientes modificaciones han introducido una exención de minimis. En virtud de esta exención, los importadores con importaciones anuales acumuladas de productos CBAM que no superen las 50 toneladas pueden quedar exentos de determinadas obligaciones. Sin embargo, esto no se aplica a todas las categorías, como la electricidad y el hidrógeno.
Proceso y requisitos de registro del CBAM
A partir del 1 de enero, solo los declarantes registrados y autorizados pueden importar mercancías cubiertas por el CBAM para su puesta en libre circulación en el mercado único de la UE. La autorización se obtiene a través del Registro CBAM, una plataforma electrónica gestionada por la Comisión Europea, que también interactúa con los sistemas aduaneros nacionales. En particular, los importadores deben obtener la autorización antes de superar el umbral de mercancías CBAM o cumplir los plazos aplicables establecidos por sus autoridades nacionales.
Todo el proceso se facilita mediante el Módulo de Gestión de Autorizaciones (AMM) del Registro CBAM, donde las empresas incluidas en el ámbito de aplicación presentan una solicitud que contiene información jurídica y comercial, prueba de establecimiento y números de registro pertinentes.
Los importadores no pertenecientes a la UE deben designar a un representante aduanero indirecto establecido en la UE para que cumpla con las obligaciones de registro y notificación en su nombre. Otros requisitos clave para completar el registro son disponer de un número de registro e identificación de operadores económicos (EORI), presentar los datos de la empresa y de contacto, y proporcionar documentación que acredite la actividad comercial relacionada con las mercancías CBAM.
Nota: Los datos de la tabla proceden de la Comisión Europea - Lista de autoridades nacionales competentes para el CBAM
Cómo calcular el carbono incorporado en el marco del CBAM
Uno de los pasos clave para cumplir con el CBAM es calcular las emisiones de carbono incorporadas. Como ya se ha señalado, las emisiones incorporadas abarcan tanto las emisiones directas como las indirectas de gases de efecto invernadero producidas durante la fabricación de los productos importados. El cálculo sigue metodologías específicas del CBAM para garantizar la coherencia y la precisión en todos los sectores y cadenas de suministro.
Las emisiones incorporadas se calculan utilizando datos reales o valores predeterminados publicados por la Comisión Europea. Los valores predeterminados son cifras estándar de intensidad de emisiones asignadas a productos específicos cuando no se dispone de datos detallados de los proveedores. Cabe destacar que los valores predeterminados para el período de transición, de 2023 a 2025, y a partir del 1 de enero de 2026, son diferentes.
En la práctica, los importadores deben recopilar datos precisos sobre las emisiones de sus proveedores no pertenecientes a la UE o calcular las emisiones basándose en los insumos y procesos de producción. Cuando se utilizan valores reales, normalmente es necesario que un tercero acreditado los verifique para garantizar su precisión y credibilidad. En tales casos, la emisión se mide en términos de toneladas de CO₂ equivalente (CO₂e) por unidad de producto o energía. Por ejemplo, CO₂e por tonelada de acero o CO₂e por MWh de electricidad.
Los valores por defecto se definen en el Reglamento de Ejecución 2025/2621 de la UE. Por ejemplo, los valores de emisión por defecto de la electricidad se basan en el factor medio de emisión de CO₂ del país de origen. El factor de emisión en sí mismo se calcula como la media simple del último quinquenio para el que se dispone de datos fiables. Cabe destacar que todos los valores por defecto están sujetos a revisión antes de diciembre de 2027, aunque la Comisión tiene previsto revisarlos en colaboración con los Estados miembros de la UE en 2026.
Es importante señalar que el cálculo también tiene en cuenta los precios del carbono pagados en el extranjero. Por lo tanto, si ya se ha cobrado y pagado un precio del carbono por las emisiones en el país de origen, ese importe puede deducirse de la obligación de pago del precio del carbono de la UE, lo que garantiza que los importadores no paguen dos veces por el mismo coste del carbono.
Requisitos de notificación y presentación de informes del CBAM de la UE
La presentación de informes en el marco del CBAM implica el envío de datos detallados sobre las emisiones e información relacionada a través del Registro CBAM. A diferencia de la fase de transición, en la que los importadores presentaban informes trimestrales, con el inicio del régimen definitivo, la presentación de informes pasa a ser un sistema de declaración anual.
La primera declaración CBAM para el año natural 2026 deberá presentarse antes del 30 de septiembre de 2027. El informe anual debe incluir las cantidades totales de cada tipo de mercancía importada en el año natural anterior, medidas en megavatios-hora para la electricidad y en toneladas para el resto de mercancías. Además, el informe debe indicar el total de emisiones incorporadas asociadas a esas mercancías, calculadas según la metodología CBAM y verificadas por un verificador acreditado.
Además, los importadores deben indicar el número total de certificados CBAM que deben entregarse, reflejando las emisiones incorporadas después de contabilizar cualquier precio del carbono ya pagado en el país de origen y los ajustes relacionados con la asignación gratuita continuada de derechos de emisión en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE. Por último, el informe debe incluir copias de los informes de verificación emitidos por verificadores acreditados, que confirmen la exactitud de los datos de emisiones comunicados.
Cumplimiento continuo del CBAM de la UE
Para los importadores, el cumplimiento continuo del CBAM de la UE significa cumplir continuamente con una serie de obligaciones reglamentarias, como asegurarse de estar registrados y autorizados como declarantes del CBAM antes de importar mercancías cubiertas a la UE, calcular con precisión las emisiones de carbono incorporadas asociadas a cada envío utilizando datos reales del proveedor o valores por defecto, y presentar sin demora informes anuales de emisiones verificados a través del Registro CBAM.
Además, los importadores deben entregar el número adecuado de certificados CBAM correspondientes a esas emisiones incorporadas, después de contabilizar los precios del carbono ya pagados en el extranjero, y el incumplimiento puede dar lugar a sanciones y restricciones de acceso al mercado. Dadas las recientes modificaciones de las normas CBAM, incluido el plazo de declaración, las empresas afectadas deben supervisar periódicamente las actualizaciones adicionales, ya que es muy probable que se produzcan cambios en los valores predeterminados debido a la metodología de cálculo y a la revisión indicada en 2026 o 2027.
Fuente: VATabout - El mecanismo de ajuste en frontera por emisiones de carbono (CBAM) de la UE, Gobierno neerlandés - Ajuste del carbono en la frontera para las importaciones de la UE (CBAM), Reglamento CBAM de la UE, Comisión Europea - Registro y presentación de informes CBAM, Comisión Europea - Lista de autoridades nacionales competentes para el CBAM, Agencia de Protección Ambiental de Irlanda - Mecanismo de ajuste en frontera por emisiones de carbono de la UE, Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2621
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