El TJUE aclara la valoración en aduana utilizando los precios de exportación de terceros países

Resumen
Cuando en una importación rutinaria de un vehículo dañado a la UE se omite una prueba fundamental relativa al valor de las mercancías importadas, esto puede dar lugar a problemas entre los importadores y las autoridades aduaneras. El litigio entre el director de la Oficina Regional de Aduanas de Burgas y Lidikar, que actuaba como representante del importador, sirve para recordar hasta dónde pueden llegar este tipo de disputas. La cuestión de si el valor declarado podía rechazarse y cómo debían aplicarse métodos de valoración alternativos se remitió finalmente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para su aclaración.
Antecedentes del caso
En enero de 2021, Lidikar, en nombre de un importador, declaró un vehículo dañado para su despacho al mercado de la UE a través del puerto de Burgas, en Bulgaria. El valor del vehículo se determinó basándose en el precio de transacción de 3.310 CAD (aproximadamente 2.100 EUR), lo que se ajustaba a la norma estándar según la cual el valor en aduana se basa normalmente en el precio real pagado.
Sin embargo, durante la auditoría, las autoridades aduaneras búlgaras recibieron, en virtud de los acuerdos de cooperación internacional, información de la Aduana canadiense indicando que el mismo vehículo había sido declarado para su exportación desde Canadá por un valor mucho más elevado, de 15 889 CAD (alrededor de 10 100 EUR). Estos datos suscitaron la sospecha de que el valor declarado en Bulgaria pudiera ser incorrecto o estar infravalorado.
A raíz de estas conclusiones, la Aduana búlgara solicitó a Lidikar que aportara pruebas que justificaran el valor declarado más bajo. Tras la presentación por parte de la empresa de varios documentos, entre ellos facturas y registros de transporte, la Aduana seguía teniendo dudas sobre la exactitud del precio declarado. La razón principal de las dudas era la incapacidad de la empresa para aportar pruebas justificativas clave, como el expediente comercial original, los registros de pago o la correspondencia previa relacionada con la transacción.
En consecuencia, las autoridades aduaneras concluyeron que la empresa no había demostrado de forma convincente que el precio declarado del vehículo fuera exacto. Además, determinaron que la factura presentada no estaba suficientemente respaldada por pruebas y que el extracto bancario no mostraba claramente que se hubiera efectuado el pago íntegro. En esas circunstancias, y teniendo en cuenta la discrepancia con el valor más elevado comunicado por las autoridades aduaneras canadienses, rechazaron el valor de transacción declarado como base para la valoración en aduana.
Tras examinar si podían aplicarse métodos de valoración alternativos, como comparar el vehículo con mercancías importadas similares, y dado que era imposible compararlo de forma fiable con otros vehículos del mismo tipo debido a los daños por accidente, la Aduana búlgara concluyó que no podían utilizarse los métodos secundarios estándar. En su lugar, la Aduana aplicó el método de recurso, utilizando la información obtenida de la Aduana canadiense para determinar el valor del vehículo.
Este enfoque incrementó significativamente el valor en aduana del vehículo, lo que dio lugar a un nuevo cálculo de los derechos de importación y del IVA y a un importe a pagar mucho más elevado. La empresa impugnó esta decisión ante el Tribunal Administrativo, que anuló la resolución de la Aduana. El Tribunal Administrativo concluyó que la Aduana no había justificado adecuadamente sus «dudas razonables» sobre el valor declarado, añadiendo que la información recibida de la Aduana canadiense no constituía una prueba vinculante o suficientemente fiable para respaldar la valoración más elevada.
Sin embargo, la Aduana recurrió ante el Tribunal Supremo Administrativo de Bulgaria, alegando que, dado que el valor de transacción declarado no podía verificarse de forma fiable y que los métodos de comparación estándar no eran adecuados, era apropiado determinar el valor en aduana utilizando «medios razonables» con arreglo al artículo 74, apartado 3, del Código Aduanero de la Unión.
El Tribunal Supremo Administrativo suspendió el procedimiento y planteó dos cuestiones al TJUE para que se pronunciara con carácter prejudicial sobre la interpretación de la ley antes de dictar una resolución definitiva.
Cuestiones principales de la solicitud de decisión prejudicial
El Tribunal Supremo Administrativo solicitó al TJUE que aclarara si el valor declarado cuando las mercancías se exportan desde un país no perteneciente a la UE, como el precio más elevado comunicado por las aduanas canadienses, puede considerarse un dato disponible dentro de la UE a efectos de determinar el valor en aduana con arreglo al artículo 74, apartado 3, del Código Aduanero de la Unión.
Además, el Tribunal preguntó si basarse en ese valor de exportación podía considerarse un método válido y razonable para establecer el valor en aduana cuando no pueden aplicarse los métodos estándar.
Legislación de la UE aplicable
En este caso, el TJUE no interpretó las normas y reglamentos del IVA. En su lugar, se centró en la disposición clave del Código Aduanero de la Unión y del Reglamento de aplicación (UE) 2015/2447. En lo que respecta al Código Aduanero de la Unión, los artículos 70, que establece que el método principal se basa en el valor de transacción, y 74, que define cuándo y cómo pueden aplicarse métodos alternativos, fueron los más relevantes para este caso. Por otra parte, se destacaron como los más importantes los artículos 140 y 144 del Reglamento de aplicación.
Derecho internacional
En este caso, el TJUE tuvo que analizar e interpretar las disposiciones pertinentes de varios acuerdos internacionales, entre ellos el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, el Acuerdo sobre la aplicación del artículo VII del [GATT] de 1994, el Acuerdo de Cooperación Aduanera entre Canadá y la UE y el Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre Canadá y la UE.
Normativa nacional de Bulgaria en materia de IVA
El TJUE no interpretó ninguna norma o reglamento nacional en materia de IVA o aduanas, ya que el principal punto de controversia se refería a la aplicación de las normas aduaneras de ámbito comunitario e internacional.
Importancia del caso para los sujetos pasivos
El litigio entre la Oficina de Aduanas de Bulgaria y Lidikar plantea una cuestión importante: ¿cómo determinan las autoridades aduaneras de la UE el valor de las mercancías importadas cuando no se aplican los métodos estándar?
Teniendo en cuenta que el asunto no solo afecta a las normas aduaneras de la UE, sino que también aborda las normas internacionales, la sentencia ofrece a los sujetos pasivos, en particular a los importadores de la UE, una visión más clara de los tipos de datos que las autoridades aduaneras de la UE pueden tener en cuenta, los criterios probatorios exigidos a la hora de declarar los valores de las transacciones y cómo la información transfronteriza intercambiada entre las autoridades puede influir en los procedimientos de valoración en aduana.
Análisis de las conclusiones del Tribunal
En primer lugar, el TJUE aclaró el papel del método de recurso previsto en el artículo 74, apartado 3, del Código Aduanero de la Unión. El TJUE señaló que este método debe utilizarse como último recurso, únicamente cuando el importador no haya facilitado información fiable o completa para determinar el valor mediante el método principal, es decir, el valor de transacción, o los métodos alternativos estándar.
Además, el TJUE explicó que el concepto de «datos disponibles en el territorio aduanero de la Unión» debe interpretarse en sentido amplio. Desde esa perspectiva, en lugar de exigir que los datos procedan de la UE, basta con que la información esté efectivamente a disposición de las autoridades aduaneras de la UE y pueda ser utilizada por estas para determinar el valor de las mercancías.
En otras palabras, dichos datos no se limitan a la información recopilada dentro de la UE, y pueden utilizarse datos de un tercer país siempre que las autoridades aduaneras de la UE tengan acceso a ellos. En este caso concreto, los datos pertinentes, como los precios de exportación declarados, se compartieron en el marco de acuerdos formales de cooperación aduanera internacional, como el Acuerdo de Cooperación Aduanera entre Canadá y la UE o el CETA.
En cuanto a la cuestión de si el uso del precio de exportación declarado en un tercer país, como el valor comunicado por las aduanas canadienses, puede considerarse un medio razonable para determinar el valor en aduana con arreglo al método de sustitución, el TJUE declaró que el artículo 74, apartado 3, del Código Aduanero y el artículo 144, apartado 1, del Reglamento de aplicación deben interpretarse conjuntamente. Estas disposiciones establecen que, cuando no puedan utilizarse los métodos estándar, las autoridades disponen de un margen de discrecionalidad para determinar el valor, siempre que respeten los principios jurídicos fundamentales.
Cabe destacar que cualquier método utilizado debe cumplir las normas internacionales de valoración en aduana establecidas en el marco de la OMC. El TJUE subrayó que existe una limitación clave a esta norma. El valor en aduana no puede basarse en los precios de exportación a países fuera de la UE. No obstante, dicha limitación no se aplica en este caso. Según la jurisprudencia consolidada, un precio fijado en una transacción anterior que implique las mismas mercancías puede servir de referencia al aplicar el método de recurso.
Además, este enfoque no infringe la norma que prohíbe a las autoridades aduaneras elegir el mayor de dos valores posibles, ya que la prohibición solo se aplica cuando las autoridades eligen arbitrariamente entre valores que compiten entre sí. En los casos en que el precio de exportación sea la única cifra fiable disponible, está permitido utilizarlo para la valoración en aduana en virtud del método de recurso, ya que no es ni arbitrario ni ficticio.
Decisión definitiva de los tribunales
El TJUE, más concretamente el Tribunal General, dictaminó que el precio declarado en un tercer país para mercancías exportadas a la UE, cuando se comparte con las autoridades aduaneras de la UE a través de un acuerdo de cooperación internacional, puede considerarse como «datos disponibles en el territorio aduanero de la Unión». En esencia, las autoridades aduaneras de la UE pueden utilizar estos datos a la hora de determinar el valor en aduana de las mercancías importadas.
En segundo lugar, el Tribunal General confirmó que el uso de este precio de exportación también puede considerarse un medio razonable en el marco del método de recurso. Así, cuando no puedan aplicarse los métodos de valoración estándar, las autoridades aduaneras de la UE podrán basarse en estos datos para determinar el valor real de las mercancías.
Conclusión
El caso pone de relieve la compleja interacción entre la legislación aduanera de la UE, la cooperación internacional y los retos prácticos a los que se enfrentan los importadores, sus representantes y las autoridades aduaneras nacionales. Es importante destacar que la interpretación y la decisión final del TJUE subrayan la importancia de una documentación fiable, la transparencia y la evaluación cuidadosa de todos los datos disponibles a la hora de determinar el valor de las mercancías importadas.
Si hay una lección que los sujetos pasivos deben extraer de este caso, es que todo valor declarado debe estar plenamente justificado y ser verificable, ya que las autoridades aduaneras tienen la facultad discrecional de examinar, cuestionar y basarse en una amplia gama de datos nacionales e internacionales a la hora de evaluar el valor real de las mercancías importadas.
Fuente: Asunto T‑296/25 - Director de la Oficina Regional de Aduanas de Burgas contra Lidikar OOD, Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, Acuerdo sobre la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, Acuerdo de Cooperación Aduanera entre Canadá y la UE, Código Aduanero de la Unión, Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447
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